REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015).-

205° Y 156

SOLICITANTES: FREDDY EDUARDO RINCON SUNA, antes colombiano con cédula de ciudadanía N° 88.215.868 hoy con cédula venezolana N° 22.641.889 y ANA PAULA BORRERO DE RINCON venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.242.384, asistidos por el abogado HERY VARELA BETANCOURT inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 63.164 en sus orden respectivo de este domicilio y hábil.-

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
SOLICITUD: 2622

En fecha 03 de junio de 2015, fue admitida en éste Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, donde manifestaron que hace más de cinco (05) años se separaron de hecho y por tanto interrumpieron la vida conyugal en común. Solicitud que acompañaron con Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes; Copia certificada del acta de matrimonio Nº 113 expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira, donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha 25 de septiembre de 2003, Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud. En fecha nueve (09) de junio de 2015, quedó legalmente notificado el Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, en virtud que a transcurrido el lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente a los fines que el Fiscal del Ministerio Público hiciera alguna objeción y observación en el presente divorcio, y los solicitantes alegan que no tienen vida en común desde hace mas de 5 años y por cuanto no existe en los autos ningún hecho que contradiga tal manifestación; este Juzgado debe tener por cierto y probado que los cónyuges solicitantes tienen más de cinco (05) años de ruptura de su vida en común. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, procede a sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por considerar que han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código Civil y considera por tanto, PROCEDENTE DECLARAR CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: FREDDY EDUARDO RINCON SUNA y ANA PAULA BORRERO DE RINCON, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira, según consta de acta de matrimonio número 113, celebrado en fecha (25) de septiembre de 2003.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copia certificada a los al Registro Civil del Municipio Guásimos y Registro Principal del estado Táchira a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal en la citada acta.
-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CUATRO (04) AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO

EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficios Nº 557-558
Secretario. EXP: 2622-