REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156
QUERELLANTE: DORIS SORAYA LOPEZ,
QUERELLADA: YORGUI ALEXIS CONTRERAS MONTAÑEZMOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA. Exp. N° 52
Se inicia la presente causa mediante libelo interpuesto por la ciudadana DORIS SORAYA LOPEZ, ut supra identificada, parte querellante, quien es propietaria de una casa para habitación ubicada entre carrera 4 y 5, calle 11, sector Las Golondrinas, portón negro al final de la calle privada última casa, de Santa Ana Municipio Córdoba estado Táchira, alegó: que es el caso que la construcción propiedad del ciudadano YORGUI ALEXIS CONTRERAS MONTAÑEZ, antes identificado, está afectando y ocasionando daños a su propiedad (filtraciones en ciertas áreas de la pared), debido a las mala canalización de las aguas y la falta del mantenimiento ocasionado deterioro y filtración en su inmueble. Fundamentó la solicitud conforme en los artículos; 785 del Código Civil y 712 y 713 del Código de Procedimiento Civil. Por ultimo pidió, la paralización de la prosecución de la obra nueva que amenaza dañar la pared y su vivienda hasta tanto repare en su totalidad el daño ocasionado a su propiedad a quien demando por Interdicto de Obra Nueva y mantener la grava y arena recogida para que no se obstruyan las tuberías de aguas servidas de su vivienda. Por auto de fecha 10 de julio de 2015 se admitió la presente causa y se nombró como experto al Ingeniero ciudadano Orlando Alfonso Rodrigo Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V -3.619.086 inscrita en el CIV bajo el No. 33.314 y se libró boleta de notificación al mismo. (f-25). En fecha 15-07-2015 se dió por notificado el experto Orlando Alfonso Rodrigo Sánchez, en fecha 22-07-2015 quedó debidamente juramentado para el cargo designado y se le asigno la credencial judicial (f 29 y vto.Por auto de fecha 22 de julio del presente año, se fijó el traslado y constitución del Tribunal en el inmueble objeto de interdicto (f-30)En fecha veintiocho (28) de julio de 2015, (Flio 31) el Tribunal se traslado y se constituyó en el inmueble objeto de interdicto y otorgándole la palabra al experto nombrado expuso entre otras cosas:“En observación realizada en la pared del lindero izquierdo visto del frente en la casa de habitación de la señora Soraya López, se observa una grave filtración y humedecimiento de las mismas producto de la humedad que escurre por las paredes de la casa contigua la cual no ha sido convenientemente canalizada y al analizarse las fonos con mas profundizada para llegar a una conclusión técnica mas amplia y hacer finalmente las recomendaciones adecuadas, es todo...” En fecha 04 de agosto 2015, el experto nombrado presentó el informe técnico, constante de cinco (05) folios útiles y sus recaudos. Expresó: “…. Observaciones realizadas dentro de la vivienda de Doris Soraya (Demandante). Vivienda Unifamiliar ubicada al final de callejuela de entrada, a cuyo costado izquierdo adyacente, (visto de frente), se encuentra una vivienda de dos plantas, en construcción, cuyas paredes de lindero, de ambas casas, se tocan en toda su longitud. Se observan en las paredes colindantes, de la vivienda de Doris Soraya, daños en el revestimiento y la pintura, ocasionados por la humedad que se filtra entre las dos paredes. La misma proviene del agua que escurre por la pared de la casa en construcción, por encima del techo de la casa de Doris Soraya y quien manifiesta que en el tiempo que tiene viviendo en su casa, antes de dicha construcción, jamás tuvo problemas de humedecimiento y filtración de agua a través de sus paredes, ya que tomó las previsiones necesarias, frisando exteriormente las mismas. En mi opinión, cuando se construye una vivienda, adyacente a otra, se deben tomar las previsiones técnicas constructivas, para evitar que la nueva construcción ocasione este tipo de problemas en la casa vecina. En este caso particular, el propietario de la vivienda en construcción, no procedió correctamente, desde el punto de vista técnico, y eso ha ocasionado las filtraciones observadas en la casa de Doris Soraya, con el posterior daño en paredes, friso y pintura. Recomendaciones: El agua proveniente de la pared vecina (casa en construcción) propiedad del demandado, debe ser, conveniente recogida o encausada, de tal manera que no se infiltre entre las dos paredes. Para ello, el dueño de la casa en construcción (demandado), debe: 1‐ Primeramente, frisar con friso liso, toda la longitud de la pared de su casa, por encima del techo de la casa de Doris Soraya, hasta un mínimo de un (1) metro de altura. 2‐ Colocar manto impermeabilizante edil, en el área de la pared frisada.3‐ Colocar una tira, de aprox. 30 cm, pegando 15 cm sobre el techo de la vivienda de Doris Soraya y el otro extremo restante (15 cm) pegado sobre la pared de la casa en construcción, en toda la longitud de la casa afectada. 4‐ Colocar pintura refractante a dos manos, sobre el trabajo impermeabilizante realizado. Es de hacer notar que, la colocación del manto edil debe hacerse, en caliente, siguiendo las especificaciones técnicas del caso, con el fin de obtener resultados satisfactorios. 5‐ Finalmente debe hacerse la limpieza respectiva del techo.Es necesario, que el propietario de la casa en construcción, solicite con antelación, el permiso respectivo para colocar tablas provisionales, sobre el techo de la vivienda de la afectada, con el fin de trabajar sin ocasionar daños al mismo, que puedan producir hundimientos, torceduras o ralladuras en la cubierta. En todo caso, cualquier daño ocasionado al techo, por la práctica indebida durante el trabajo, será responsabilidad única del propietario de la vivienda en construcción. Si el trabajo propuesto, se hace debidamente, con todo el cuidado que amerita y, una vez más, cumpliendo los reglamentos técnicos existentes en estos casos, el agua proveniente de la casa vecina, caerá sobre el techo de la casa afectada, sin que existan posibilidad de filtraciones…EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: El Procedimiento interdictal de amparo, es un procedimiento especial que se encuentra previsto en la normativa contenida en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, el cual se constituye como medio practico para proteger la posesión por cuanto se manifiesta a través de un juicio, breve, sumario, eficaz y efectivo para protección como es la posesión e igualmente la prevención de un peligro próximo o eminente a la propiedad o posesión de un justiciable. Ahora bien, sobre el fundamento de derecho para configurar el interdicto de obra nueva del Código Civil establece Artículo 785.-Al efecto, el Código de Procedimiento Civil señala: Artículo 713:Artículo 714.- El caso en comento, el Tribunal se traslado y se constituyo en el bien inmueble, una casa para habitación ubicada en la carrera 4 y 5 entre calle 11, sector las Golondrinas, portón negro al final de la calle privada última casa, de Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira y se pudo constatar junto con el experto nombrado los daños causado y daños próximos denunciados, se pudo observar el mal estado en el cual se encuentra la estructura (pared colindante) debido a la mala canalización de las aguas pluviales del contiguo ya que el mismo no posee canales recolectoras de aguas de lluvia continuas. Asimismo se pudo constatar por quien aquí juzga y el experto nombrado que existe un riesgo de daño inmediato y futuro que puede surgir por falta de de canalización de las aguas pluviales y su mantenimientos al bien inmueble constituido por una casa para habitación ubicada en la carrera 4 y 5 entre calle 11, sector Las Golondrinas, portón negro al final de la calle privada última casa, de Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, por lo tanto esta Juzgadora sin audiencia de la otra parte y en aras de evitar el peligro de un daño futuro procede a DICTAR MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO tal como se hará de manera clara y precisa en la dispositiva de la presente decisión y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos ut supra descritos. este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a los artículos 2 y 26 constitucionales, 785 del Código Civil y 713, 714 de Código de Procedimiento Civil. DECRETA.PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL INTERDICTO DE OBRA NUEVA interpuesto por el ciudadano DORIS SORAYA LOPEZ venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.029.455 asistida por la abogada en ejercicio, Abogado ZOILA EGLEE LOPEZ inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.038.SEGUNDO: DECRETA LAS SIGUIENTE MEDIDAS: Se ordena a la parte querellada ciudadano YORGUI ALEXIS CONTRERAS MONTAÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.079.109, domiciliado en la calle 11 entre carrera 5 y 6 restáurate los Contreras del Municipio Córdoba del Estado Táchira, cumplir con las siguientes medidas: 1-El agua proveniente de la pared vecina (casa en construcción) propiedad del demandado, debe ser, conveniente recogida o encausada, de tal manera que no se infiltre entre las dos paredes. Para ello, el dueño de la casa en construcción (demandado), debe:2‐ Primeramente, frisar con friso liso, toda la longitud de la pared de su casa, por encima del techo de la casa de Doris Soraya, hasta un mínimo de un (1) metro de altura.3‐ Colocar manto impermeabilizante edil, en el área de la pared frisada.4‐ Colocar una tira, de aprox. 30 cm, pegando 15 cm sobre el techo de la vivienda de Doris Soraya y el otro extremo restante (15 cm) pegado sobre la pared de la casa en construcción, en toda la longitud de la casa afectada.5‐ Colocar pintura refractante a dos manos, sobre el trabajo impermeabilizante realizado. Es de hacer notar que, la colocación del manto edil debe hacerse, en caliente, siguiendo las especificaciones técnicas del caso, con el fin de obtener resultados satisfactorios.6‐ Finalmente debe hacerse la limpieza respectiva del techo. TERCERO: procédase a Notificar de la parte querellada ya identificada de las medidas acordadas, remitiéndose junto con la notificación copia certificada de la presente decisión, advirtiéndole que de no realizar lo ordenado por este tribunal de manera voluntaria en el lapso de treinta (30) días calendarios de las medidas impuestas se procederá a la ejecución forzosa.-Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. -Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIEZ (10) AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.-
Exp Nº 520