El día 19 de Mayo de 2019, el ciudadano RAÚL ANTONIO VILLAMIZAR PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.217.751 abogado con funciones de Sindico Procurador del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, según consta en resolución de Nombramiento Nº 0018 emanada del Despacho del Alcalde del Municipio, Publicada en Gaceta Municipal, Edición Extraordinaria Nº 054, Año x de fecha 02 de Septiembre de 2005, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.146, actuando en este acto como representante Judicial del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, presentó demanda en contra de CONSTRUCTORA ROA-MORAC.A (CONROMOCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 71 Tomo 19-A de fecha 28 de Octubre de 2004, inscrita en el Registro información Fiscal bajo el Nº J-31232209-8, representada legalmente por su presidente HUMBERTO JOSÉ ROA GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.125.989.
Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que su ultima actuación fue en fecha 19 de mayo de 2014, la cual corre al folio DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235),
Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy 03 de AGOSTO de 2015, han transcurrido más de un años, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince.


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Srio.,

Exp. 3299-09
Carlos