REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No 2642-2015


PARTES:

DEMANDANTE: ALIDA MARLEN VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.029.274, domiciliada en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y jurídicamente hábil, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio GUSTAVO GERMAN PEREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.805.281 e inscrito en el inpreabogado No. 11178, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil.

DEMANDADOS: ANTONIO RAMON VIVAS, ERAIDAS DEL CARMEN VIVAS Y JOSE ALFONSO VIVAS y en representación de ANAIS SANTANA DE MOLINA (fallecida) lo hacen sus hijos ZULEIMA MOLINA SANTANA, MARIA RAMONA MOLINA SANTANA, JESUS PASCUQAL MOLINA SANTANA, JOSE ANTONIO MOLINA SANTANA Y MARICELA MOLINA y finalmente TEOFILO SANTANA VIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.076.966, V- 8.712., 047, V- 5.729.989, V- 5.729.176, V- 12.846.240, V- 11.301.588 V- 12.299.353, V- 9.203.986, V- 9.397.388, de igual domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA
A los folios uno (1) y dos (2), riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma que intentara la ciudadana ALIDA MARLEN VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.029.274, domiciliada en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y jurídicamente hábil, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio GUSTAVO GERMAN PEREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.805.281 e inscrito en el inpreabogado No. 11178, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil en contra de los ciudadanos ANTONIO RAMON VIVAS, ERAIDAS DEL CARMEN VIVAS Y JOSE ALFONSO VIVAS y en representación de ANAIS SANTANA DE MOLINA (fallecida) lo hacen sus hijos ZULEIMA MOLINA SANTANA, MARIA RAMONA MOLINA SANTANA, JESUS PASCUQAL MOLINA SANTANA, JOSE ANTONIO MOLINA SANTANA Y MARICELA MOLINA y finalmente TEOFILO SANTANA VIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.076.966, V- 8.712.,047, V- 5.729.989, V- 5.729.176, V- 12.846.240, V- 11.301.588 V- 12.299.353, V- 9.203.986, V- 9.397.388, de igual domicilio
Al folio cuatro (4) riela copia fotostática de contrato de arrendamiento No. 9.129 de la ciudadana RAMONA VIVAS DE SANTANA señalado con letra “A”
Al folio siete (07) riela copia fotostática de contrato de arrendamiento No. 17.024 de la ciudadana RAMONA MARIA VIVAS DE SANTANA señalado con letra “B”
Al folio doce (12) riela Levantamiento Topográfico de lote de terreno señalado con letra “C”
Al folio trece (13) riela copia fotostática del documento de compra-venta entre los ciudadanos RAMONA MARIA VIVAS DE SANTANA Y ALIDA MERLEN VIVAS señalado con letra “D”.
Al folio catorce (14) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana RAMONA MARIA VIVAS DE SANTANA
Al folio quince (15) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ALIDA MARLEN VIVAS
Al folio dieciséis (16) riela copia fotostática del documento de compra-venta entre los ciudadanos ANTONIO RAMON VIVAS Y RAMONA MARIA VIVAS DE SANTANA señalado con letra “E”.
Al folio diecisiete (17) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANAIS SANTANA DE MOLINA
Al folio dieciocho (18) riela copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos ZULEIMA MOLINA SANTANA, MARIA RAMONA MOLINA SANTANA, JESUS PASCUAL MOLINA SANTANA, JOSE ANTONIO MOLINA SANTANA Y MARICELA MOLINA SANTANA.
Al folio diecinueve (19) riela copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos ERAIDES DEL CARMEN .VIVAS, JOSWE ALFONSO VIVAS, ANTONIO RAMON VIVAS Y TEOFILO SANTANA VIVAS.
Al folio veintitrés (23) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha doce de junio de 2015.
Al folio veinticuatro (24) riela ATO DE CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos ALIDA MARLEN VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.029.274, domiciliada en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y jurídicamente hábil, en su calidad de demandante debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio GUSTAVO GERMAN PEREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.805.281 e inscrito en el inpreabogado No. 11178, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil y los ciudadanos ANTONIO RAMON VIVAS, ERAIDAS DEL CARMEN VIVAS Y JOSE ALFONSO VIVAS y en representación de ANAIS SANTANA DE MOLINA (fallecida) lo hacen sus hijos ZULEIMA MOLINA SANTANA, MARIA RAMONA MOLINA SANTANA, JESUS PASCUQAL MOLINA SANTANA, JOSE ANTONIO MOLINA SANTANA Y MARICELA MOLINA y finalmente TEOFILO SANTANA VIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.076.966, V- 8.712.,047, V- 5.729.989, V- 5.729.176, V- 12.846.240, V- 11.301.588 V- 12.299.353, V- 9.203.986, V- 9.397.388, de igual domicilio al anterior, en su cualidad de demandados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 15.085.586 inscrita en el I.N.P.R.E. No. 110.753 domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano y Civilmente hábil mediante el cual exponen lo siguiente: PRIMERO: Nosotros
ANTONIO RAMON VIVAS, ERAIDAS DEL CARMEN VIVAS Y JOSE ALFONSO VIVAS y en representación de ANAIS SANTANA DE MOLINA (fallecida) lo hacen sus hijos ZULEIMA MOLINA SANTANA, MARIA RAMONA MOLINA SANTANA, JESUS PASCUQAL MOLINA SANTANA, JOSE ANTONIO MOLINA SANTANA Y MARICELA MOLINA y finalmente TEOFILO SANTANA VIVAS ya identificados, declaramos: Que nos damos legalmente por citados parea todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, convenimos expresamente en todas y cada una de sus partes en la presente demanda incoada en nuestra contra y a su vez reconocemos como cierto y valido el contenido del documento privado de venta inmerso en el presente expediente en todas y cada una de sus partes, así como también la firma que aparece inmersa en los mencionados instrumentos en virtud de que es la misma que utilizamos para la ejecución de todos mis actos tantos públicos como privados TERCERO: ANTONIO RAMON VIVAS, ERAIDAS DEL CARMEN VIVAS Y JOSE ALFONSO VIVAS y en representación de ANAIS SANTANA DE MOLINA (fallecida) lo hacen sus hijos ZULEIMA MOLINA SANTANA, MARIA RAMONA MOLINA SANTANA, JESUS PASCUQAL MOLINA SANTANA, JOSE ANTONIO MOLINA SANTANA Y MARICELA MOLINA y finalmente TEOFILO SANTANA VIVAS parte demandada declaramos: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Solicitamos una vez homologada el presente convenimiento y para los consiguientes fines de Ley se nos expidan los siguientes recaudos: A: Una copia computarizada y certificada del auto que contiene la sentencia definitiva del presente expediente. B. El desglose de los documentos privados en su original que contiene la compra-venta objeto de reconocimiento judicial en la presente acción. C. Copia simple de la carátula que contiene el número de identificación asignado al expediente. Por ultimo declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado asistente GUSTAVO GERMAN PEREZ CAMACHO ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos anteriormen6te solicitados al tribunal de la causa. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.

PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. TERCERO: Expedir los siguientes recaudos: A: Una copia computarizada y certificada del auto que contiene la sentencia definitiva del presente expediente. B. El desglose de los documentos privados en su original que contiene la compra-venta objeto de reconocimiento judicial en la presente acción. C. Copia simple de la carátula que contiene el número de identificación asignado al expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. 204° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo la una de la tarde. Conste,
LA SCRIA

ABG. MARIA GUERRERO.