REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2635-2015

PARTES:
DEMANDANTE: LEIDA YOHANA RAMIREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.902.452, domiciliado en el sector La primavera La Tendida, Via principal hacia San Simón Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

DEMANDADO: ANSELMO ANTONIO GUTIERREZ OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.020.673, domiciliada en el sector La Primavera de la viq principal hacia San Simón del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: se
omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19-05-2.015 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: LEIDA YOHANA RAMIREZ SUAREZ, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Por cuanto me encuentro en una situación económica muy grave y no tengo como mantener a mis hijos, xxxxxxxxxxxx de doce (12) años de edad, y xxxxxxxxx de un año de edad, pero es el caso ciudadana Juez, solicito sea citado el padre de mis hijos ciudadano ANSELMO ANTONIO GUTIERREZ OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.020.673, domiciliada en el sector La Primavera de la viq principal hacia San Simón del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, tel: 0426-4108573, para que pueda realizarse el ACTO CONCILIATORIO establecido en el articulo 516 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que cumpla con lo establecido por la Ley, en cuanto a la Obligación de Manutención por cuanto no ha cumplido y que me ayude con los gastos propios de mi embarazo y asuma su responsabilidad. Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es todo”
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2635-2015. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana, LEIDA YOHANA RAMIREZ SUAREZ por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LEIDA YOHANA RAMIREZ SUAREZ
Al folio cuatro (04), riela copia fotostática del Acta de nacimiento N° 36 del niño xxxxxxxxxxx
Al folio seis (06) riela copia fotostática del Acta de nacimiento N° 89 del niño Axxxxxxxxxx
Al folio siete (07) riela auto de admisión de fecha 2 de mayo de 2015.
Al folio ocho (8) riela boleta de notificación al fiscal especializado
Al folio nueve (09) riela boleta de de notificación ala Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al folio once (11) riela boleta de citación al ciudadano ANSELMO ANTONIO GUTIERREZ OSPINO

(12lio doce XIIIericano del estado Tal Estudio de fecha 13 de enero ded 2.010icitantenteAl folio doce (12) riela acta de fecha 29 de julio de 2015, mediante el cual se Hicieron presentes voluntariamente los ciudadanos, LEIDA YOHANA RAMIREZ SUAREZ y ANSELMO ANTONIO GUTIERREZ OSPINO titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.902.452 y V-13.020.673 respectivamente a los fines de llevar a efecto ACTO CONCILIATORIO por Obligación de Manutención, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano ANSELMO ANTONIO GUTIERREZ OSPINO y el mismo expuso: “ Yo me comprometo a pasarle a mis hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 4.000,00), los cuales depositaré en una cuenta que quiero que sea aperturada para tal fin, y si no se ha aperturado la cuenta se los daré a la madre y que me firme un recibo y eso se lo pagaré cada quince días, los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado, ropa, medico, odontológicos, que sean por los dos en un 50% y quiero que los fines de semana estén los niños conmigo y que en las noches se acuesten temprano, de igual manera me comprometo a buscar una parcela para que se haga una casita para ellos . En este estado toma el derecho de palabra la solicitante y manifestó que estaba de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Seguidamente la ciudadana Juez toma el derecho de palabra y le manifestó que los gastos de útiles escolares, ropa, uniformes, zapatos, médicos, medicinas, odontológicos y demás que se susciten serán pagados por ambos progenitores en un 50% cada uno, de igual manera le fija DOS BONOS ESPECIALES POR LA MISMA CANTIDAD ES DECIR DE CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) para los meses de septiembre y diciembre quedando asi dichos meses en OCHO MIL BOLIVARES, y que el padre le compre ropa dos veces al año, debiendo dar cumplimiento a lo acordado en la presente acta y le da fuerza ejecutoria al mismo se ordena el oficio para la entidad bancaria, Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman”
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano, ANSELMO ANTONIO GUTIERREZ OSPINO se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 4.000,00), los cuales depositará en una cuenta que sea aperturada para tal fin, y si no se ha aperturado la cuenta se los daré a la madre y que ella firme un recibo y eso se lo pagará cada quince días, los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado, ropa, medico, odontológicos, que sean por los dos en un 50% y quiere que los fines de semana estén los niños con él y que en las noches se acuesten temprano, de igual manera se compromete a buscar una parcela para que se haga una casita para ellos . En este estado toma el derecho de palabra la solicitante y manifestó que estaba de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Seguidamente la ciudadana Juez toma el derecho de palabra y le manifestó que los gastos de útiles escolares, ropa, uniformes, zapatos, médicos, medicinas, odontológicos y demás que se susciten serán pagados por ambos progenitores en un 50% cada uno, de igual manera le fija DOS BONOS ESPECIALES POR LA MISMA CANTIDAD ES DECIR DE CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) para los meses de septiembre y diciembre quedando asi dichos meses en OCHO MIL BOLIVARES, y que el padre le compre ropa dos veces al año, debiendo dar cumplimiento a lo acordado en la presente acta y le da fuerza ejecutoria al mismo - se ordena el oficio para la entidad bancaria, Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman”
es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxx en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 4.000,00) los cuales pagará cada quince dias en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00); TERCERO: Los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado, ropa, medico, odontológicos, que sean por los dos en un 50%. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad es decir de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) para los meses de septiembre y diciembre quedando asi dichos meses en OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00), y que el padre le compre ropa dos veces al año, debiendo dar cumplimiento a lo acordado en la presente acta y le da fuerza ejecutoria al mismo QUINTO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LEIDA YOHANA RAMIREZ SUAREZ, en beneficio de los niños xxxxxxxxxxxPUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se libro oficio No. 435-2015 y se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.

SCAZ/megr/n.s.a..-