REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2.938-2015
205° y 155º
PARTES:
SOLICITANTES: JAVIER CEGARRA ALVIAREZ y CARMEN MARIA ARIAS PABUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.851.669 y V- 13.141.371 en su orden respectivo, domiciliados en La Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 21 de julio del 2.015, en virtud del cual los ciudadanos JAVIER CEGARRA ALVIAREZ y CARMEN MARIA ARIAS PABUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.851.669 y V- 13.141.371 en su orden respectivo, domiciliados en La Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogada en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 22 de julio de 2015, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JAVIER CEGARRA ALVIAREZ y CARMEN MARIA ARIAS PABUENA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 23 de julio de 2015, fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 30 de julio de 2015, presentada por la Abg. KATY MARICEL GALVIS FLORES, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el No. 2938-2015 de la nomenclatura del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Coloncito, de DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos JAVIER CEGARRA ALVIAREZ y CARMEN MARIA ARIAS PABUENA, manifiesto a la ciudadana Jueza, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JAVIER CEGARRA ALVIAREZ, CARMEN MARIA ARIAS PABUENA y de ANDERSON JAVIER CEGARRA ARIAS a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 02, 03 y 04 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JAVIER CEGARRA ALVIAREZ y CARMEN MARIA ARIAS PABUENA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 46, del año 2006, documento público que obra a los folios 5 y 6 al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JAVIER CEGARRA ALVIAREZ y CARMEN MARIA ARIAS PABUENA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JAVIER CEGARRA ALVIAREZ y CARMEN MARIA ARIAS PABUENA, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del año 2.006, según acta Nº 46. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon uno (01) hijo de nombre ANDERSON JAVIER CEGARRA ARIAS y el mismo es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
T.S.U. OMAIRA ELENA VELASQUEZ MARQUEZ.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA TPRAL.,
OMAIRA VELASQUEZ.
|