REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2753-2015
205° y 156º
PARTES:
SOLICITANTES: BALDOMERO MORA CARDENAS y EDILMA BALLESTEROS DE MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.732.023 Y 23.069.955 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.923 inscrito en el I.P.S.A bajo el número 31.070, del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 15-05-2015, en virtud del cual los ciudadanos BALDOMERO MORA CARDENAS y EDILMA BALLESTEROS DE MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.732.023 Y 23.069.955 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.923 inscrito en el I.P.S.A bajo el número 31.070, del mismo domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 21 de mayo de 2015, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha treinta (30) de julio de 2015 fue debidamente notificada la abogado KATY MARICEL GALVIS FLORES Fiscal Auxiliar Décima Tercera encargada de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos BALDOMERO MORA CARDENAS y EDILMA BALLESTEROS DE MORA, expedida por El Registro Civil del Municipio panamericano estado Táchira, en fecha 08 de septiembre de 2014, según Acta de Matrimonio N°. 42, documento público que obran a los folios del dos al tres (02 al 03) y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ciudadanos BALDOMERO MORA CARDENAS y EDILMA BALLESTEROS DE MORA, los documentos públicos que en copia fotostática obra al folio cuatro (04) se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: Copia de la Gaceta Oficial que riela al folio cinco (05).
CUARTA. Copia de la cédula de identidad del ciudadano MORA BALLESTEROS LUIS ALFREDO.
QUINTA: Copia de la PARTIDA DE NACIMIENTO del hijo de los cónyuges ciudadano MORA BALLESTEROS LUIS ALFREDO
SEXTA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos BALDOMERO MORA CARDENAS y EDILMA BALLESTEROS DE MORA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ciudadanos BALDOMERO MORA CARDENAS y EDILMA BALLESTEROS DE MORA, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José trinidad Colmenares hoy Municipio Panamericano estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 19807 según acta Nº 42. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron haber procreado un hijo y ser mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los catorce (14) díaz del mes de Agosto de dos mil quince.
LA JUEZ,
DRA SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
T.S.U. OMAIRA ELENA VELASQUEZ MARQUEZ
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).- Conste.
LA SRIA.
OMAIRA VELASQUEZ
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