REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.680-2015

PARTES:
DEMANDANTE: RIZZIO ANGELO MARQUINO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.932.878, domiciliado en la calle 1 entre carrera 9 y 10, sector cementerio, Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
DEMANDADA: KEILY YOHANA ALARCON GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 24.148.846, domiciliada en el sector Las Tablitas, La Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: JHOANGEMBER MARQUINO ALARCON.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Educativa Una Mano de Dios, la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 10 de marzo de 2015, en virtud de lo expuesto por el ciudadano RIZZIO ANGELO MARQUINO GOMEZ, tal y como consta al folio uno y su vuelto (01) en donde expuso: “hace aproximadamente 3 meses que me separe de la madre de mi hijo, desde ese entonces ha sido un problema para darle las cosas y mucho más para verlo, y cuando le llevo las cosas al niño a veces las recibe y otras me las lanza, siempre es una grosería por todo, tanto es que el sábado bautizaron al niño y me aviso ese mismo día y a mi familia ni los invitó, yo quiero compartir con el niño ya que él no tiene la culpa de los problemas que nosotros tengamos como adultos”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD 0038/14/15, enviándolo luego a este Tribunal, quien le da entrada en fecha 14/08/2015 y le asigna el N°. 2.680-2015.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno y su vuelto (01 y su vto) riela registro de demanda por el ciudadano RIZZIO
ANGELO MARQUINO GOMEZ.
Al folio dos (02 riela copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos
RIZZIO ANGELO MARQUINO GOMEZ y KEILY YOHANA ALARCON GUTIERREZ.
Al folio tres y su vuelto (3 y vto) riela copia fotostática del REGISTRO DE NACIMIENTO del niño JHOANGEMBER MARQUINO ALARCON, signada con el No. 176.
A los folios cuatro y cinco (4 y 5) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las
partes ciudadanos RIZZIO ANGELO MARQUINO GOMEZ y KEILY YOHANA
ALARCON GUTIERREZ.
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Artículo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Educativa Una Mano de Dios, la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio siete (07) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios cuatro y cinco (4 y 5) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre
las partes ciudadanos RIZZIO ANGELO MARQUINO GOMEZ y KEILY YOHANA ALARCON GUTIERREZ, en donde la demandante y el demandado respectivamente, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: “El padre se compromete a llevarle a su hijo la manutención mensualmente de la siguiente manera; 03 paquetes de pañales de 32 unidades, 2 kilos de leche, 2 potes de nestún, meriendas, talco, hisopos, jabón en polvo, jabón de baño y semanalmente frutas y verduras, cabe señalar que los gastos extras como salud, escolaridad, temporada navideña serán compartidos de igual forma por ambos padres”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Dios, la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el ciudadano RIZZIO ANGELO MARQUINO GOMEZ, se compromete a llevarle a su hijo la manutención mensualmente de la siguiente manera; 03 paquetes de pañales de 32 unidades, 2 kilos de leche, 2 potes de nestún, meriendas, talco, hisopos, jabón en polvo, jabón de baño y semanalmente frutas y verduras, cabe señalar que los gastos extras como salud, escolaridad, temporada navideña serán compartidos de igual forma por ambos padres, y viendo éste Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Dios, la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses del niño JHOANGEMBER MARQUINO ALARCON, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA UNA MANO DE DIOS, LA TENDIDA MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del demandado y aceptación por parte de la demandante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño JHOANGEMBER MARQUINO ALARCON, en Tres (03) paquetes de pañales de 32 unidades, dos (02) kilos de leche, dos (02) potes de nestún, meriendas, talco, hisopos, jabón en polvo, jabón de baño y semanalmente frutas y verduras. TERCERO: En cuanto a los demás gastos extras como salud, escolaridad, temporada navideña serán compartidos de igual forma por ambos padres. CUARTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. 205° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. OMAIRA ELENA VELASQUEZ MARQUEZ.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.

LA SRIA TPRAL.,

OMAIRA VELASQUEZ.