REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.678-2015

PARTES:
DEMANDANTE: YORLANI CABARCAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.829.587, domiciliada en la avenida 1, calle 1, Boconó, Parroquia Boconó, detrás de la Cancha Múltiple Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira

DEMANDADO: MAURO JOSE MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.048.824, domiciliado en el sector Caño Amarillo, parte baja, más abajo de Lácteos Palmiandinos, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: MARIA FERNANDA Y DAVID EDUARDO MORENO CABARCAS respectivamente.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Educativa Una Mano de Dios, la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 11 de agosto de 2015, en virtud de lo expuesto por la ciudadana YORLANI CABARCAS BLANCO, tal y como consta al folio uno y (01) en donde expuso: “Hace aproximadamente 11 años que me separe del padre de mis hijos y desde ese entonces no colabora con los gastos como corresponde. Con lo único que ayuda es cada año con ropa, más nada, si los buscaba era para llevárselos a las tías pero él no comparte con ellos”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD0039/14/15, enviándolo luego a este Tribunal quien le da entrada en fecha 14/08/2015 y le asigna el N°. 2.678-2015.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela registro de demanda por la ciudadana YORLANI CABARCAS BLANCO
Al folio dos (02 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante de autos ciudadana YORLANI CABARCAS BLANCO.

Al folio tres y su vuelto (3 y vto) riela copia fotostática del ACTA DE NACIMIENTO de la niña MARIA FERNANDA MORENO CABARCAS, signada con el No. 824, expedida del por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios cuatro y cinco (4 y 5) riela ACTA DE NACIMIENTO, del niño DAVID EDUARDO MORENO CABARCAS, signada con el No1.119, expedida del por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios seis y siete (6 y 7) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos YORLANI CABARCAS BLANCO y MAURO JOSE MORENO MORENO.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Educativa Una Mano de Dios, la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio nueve (09) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios seis y siete (06, 07) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos YORLANI CABARCAS BLANCO y MAURO JOSE MORENO MORENO, en donde la demandante y el demandado respectivamente, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: “El padre se compromete a depositar la cantidad de 2.000 Bs mensuales para la manutención de sus hijos, los gastos extras como salud, escolaridad, calzado y vestido, serán compartidos de igual manera por ambos padres”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Dios, la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el ciudadano MAURO JOSE MORENO MORENO, se compromete a depositar la cantidad de 2.000 Bs mensuales para la manutención de sus hijos, los gastos extras como salud, escolaridad, calzado y vestido, serán compartidos de igual manera por ambos padres”, y viendo éste Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Dios, la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses de los niños MARIA FERNANDA Y DAVID EDUARDO MORENO CABARCAS respectivamente, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA UNA MANO DE DIOS, LA TENDIDA MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del demandado y aceptación por parte de la demandante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños MARIA FERNANDA Y DAVID EDUARDO MORENO CABARCAS respectivamente, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), los cuales depositara en una cuenta de ahorros. TERCERO: En cuanto a los demás gastos extras como salud, escolaridad, calzado y vestido, serán compartidos de igual manera por ambos padres, es decir 50% cada progenitor”. CUARTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a beneficio de los niños MARIA FERNANDA Y DAVID EDUARDO MORENO CABARCAS respectivamente, para lo cual se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. 205° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. OMAIRA ELENA VELASQUEZ MARQUEZ.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA TPRAL.,

OMAIRA VELASQUEZ.