REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXP. No. 2.672-2.015

PARTES:
DEMANDANTE: JORGE ELIECER SUAREZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-11.300.555, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDA: DISLI DILSAY BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.389.268, domiciliada en la carrera 3 entre calles 12 y 13 No. T-5 del Barrio 19 de abril Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: JOSE GREGORIO SUAREZ BAYONA Y DISLY DILSAY SUAREZ BAYONA.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por ante este despacho en fecha 04 de agosto de dos mil quince y quedando registrado bajo el numero 2.672-2015 siendo admitido por auto dictado por este despacho, en fecha 10 de agosto del año en curso, ordenándose citar a la ciudadana DISLI DILSAY BAYONA, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal, a fin de llevar a efecto acto conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, notificar al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Notificar a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira e igualmente se ordenó abrir cuaderno separado de Medidas.
En fecha 13 de agosto de 2015, en el cuaderno de Medidas éste Tribunal Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
El Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
El encabezamiento del artículo 466 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio en cualquier estado y grado del proceso…”. Así mismo prevé el artículo 512 ejusdem: “El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación… (Subrayado del Tribunal)”. De los supra señalados artículos se evidencia el poder cautelar conferido en la persona de los jueces para decretar las medidas que consideren más pertinentes para cada caso en específico utilizando las máximas de experiencia y la libre convicción, para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del obligado para con sus hijos.
Es por lo que este Tribunal vista la solicitud hecha por el ciudadano JORGE ELIECER SUAREZ BONILLA, de la Medida Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de DISLI DILSAY BAYONA, y a los fines de garantizar un nivel de vida adecuado a los niños JOSE GREGORIO SUAREZ BAYONA Y DISLY DILSAY SUAREZ BAYONA y obrando en base a lo preceptuado en el literal “b” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, el cual “El Juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar entre otras medidas las siguientes: …... Dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas…” (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal), decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble sobre un inmueble propiedad de la ciudadana DISLI DILSAY BAYONA, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad No. V- 19.389.268, domiciliada en la carrera 3 entre calles 12 y 13 No. T-5, Barrio 19 de abril, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, consistente en unas mejoras de construcción en obra negra de las bases, columnas y vigas de corona en cemento y cabilla, con techo de placa de cemento y cabilla, pisos de cemento y las fundaciones de los servicios de aguas blancas y negras, ubicadas en la calle 9 de esta ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, construidas las citadas mejoras sobre el resto de un lote de terreno propio, el cual de acuerdo al citado levantamiento topográfico que se acompaña, esta signado con el No. 2 y tiene un área de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (168,30mts) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: FRENTE: Con la calle 13, en una extensión de once metros (11 mts); FONDO: Con Rufino Uribe, en una extensión de once metros (11mts): LADO DERECHO: Con el lote No. 1, que se le adjudica al excónyuge, en una extensión de quince metros con treinta centímetros (15,30mts) divide pared de bloque en medianería y LADO IZQUIERDO: Con Juan Carlos Páez, en una extensión de quince metros con treinta centímetros (15,30mts), el citado inmueble le pertenece a la demandada de autos antes identificada, por adjudicación hecha en el documento de partición de la comunidad conyugal, Registrado por ante esa Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y san Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 23 de julio de 2015, bajo el No. 34, folios 106, Tomo 5, del Protocolo de Transcripción del año 2015, para lo cual se acuerda oficiar al Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la ciudadana DISLI DILSAY BAYONA, consistente en unas mejoras de construcción en obra negra de las bases, columnas y vigas de corona en cemento y cabilla, con techo de placa de cemento y cabilla, pisos de cemento y las fundaciones de los servicios de aguas blancas y negras, ubicadas en la calle 9 de esta ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, construidas las citadas mejoras sobre el resto de un lote de terreno propio, el cual de acuerdo al citado levantamiento topográfico que se acompaña, esta signado con el No. 2 y tiene un área de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (168,30mts) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: FRENTE: Con la calle 13, en una extensión de once metros (11 mts); FONDO: Con Rufino Uribe, en una extensión de once metros (11mts): LADO DERECHO: Con el lote No. 1, que se le adjudica al excónyuge, en una extensión de quince metros con treinta centímetros (15,30mts) divide pared de bloque en medianería y LADO IZQUIERDO: Con Juan Carlos Páez, en una extensión de quince metros con treinta centímetros (15,30mts), el citado inmueble le pertenece a la demandada de autos antes identificada, por adjudicación hecha en el documento de partición de la comunidad conyugal, Registrado por ante esa Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y san Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 23 de julio de 2015, bajo el No. 34, folios 106, Tomo 5, del Protocolo de Transcripción del año 2015.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


T.S.U. OMAIRA ELENA VELASQUEZ MARQUEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana y se libro oficio No. 461-2015
LA SRIA TMPRAL,

OMAIRA VELASQUEZ.