REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2595-2015

PARTES:
DEMANDANTE: CEBERIANO GREGORIO CHACON GUERRERO y PEDRO MARCELININO CHACON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.851.407 y 13.491.025, domiciliados en el sector los Chorros Aldea Mata de Guineo Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, asistidos por la abogado JANETH DEL CARMEN MONTOYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-. 9.354.954, inscrito en el ipsa bajo el N°, 38.758 actuando como beneficiarios de una letra de cambio.
DEMANDADOS: INES DEL CARMEN GUERRERO CHACON y AMADA MARIA CHACON GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, yiyulares de las cédulas de identidad Nos.2.809.638 y 6.578.585 la primera domiciliada en el sector los Chorros, aldea mata de guineo Municipio San Judas Tadeo estado Táchira y la segunda en el sector la Hojita, Aldea la Joya del Mismo Municipio y estado a la anteriorl
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Del folio 01 al 03 del expediente riela escrito de demanda presentado por los ciudadanos CEBERIANO GREGORIO CHACON GUERRERO y PEDRO MARCELININO CHACON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.851.407 y 13.491.025, domiciliados en el sector los Chorros Aldea Mata de Guineo Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, asistidos por la abogado JANETH DEL CARMEN MONTOYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-. 9.354.954, inscrito en el ipsa bajo el N°, 38.758 actuando como beneficiarios de una letra de cambio la cual posee fecha 15 de octubre del 2011, para ser pagada el 15 de octubre del 2012 por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), en contra de las ciudadanas INES DEL CARMEN GUERRERO CHACON y AMADA MARIA CHACON GUERRERO anteriormente identificadas. Por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Al folio cuatro riela COPIA DE LA LETRA DE CAMBIO objeto de la presente demanda.
Al folio cinco 805) rielan CIOPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los solicitantes.
A los folios seis y siete (06 y 07) riela auto de admisión de la demanda de fecha 24 de febrero de 2015, mediante el cual se acordó emplazar a los demandados para que comparecieram dentro de los diez días de despacho contados a partir de que constara en autos su intimación después de citado a dar contestación a la demanda.
Al folio nueve y diez (09 y 10) riela ESCRITO donde los demandantes, asistidos de la doctora Janeth del Carmen Montoya Pérez, y las ciudadanas Ines del Carmen Guerrero de Chacón y Amada María Chacón Guerrero, asistidas de la abogado en ejercicio Viviam Gisela Castellanos Chirinos ampliamente identificadas en dicho texto en el cual entre otras cosas expusieron: La parte demandada se dio por citada aceptando en los términos en que fue interpuesta y reconocen que adeuda la cantidad demandada ofreciendo la parte demandada en Dación de pago a los demandantes para pagra todos los conceptos descritos y reclamación en el libelo de demanda todos los derechos y acciones que posee en un lote de terreno propio el cual describen, aceptando la parte demandante dicha propuesta, y piden al tribunal se Homologue la transacción y piden se declare terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
SEGUNDA: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transaccional con la parte demandada, y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y no estando fundada la transacción celebrada en documentos falsos que la hagan anulable en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir su nulidad por error de derecho en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en el caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la transacción y que por lo tanto deben producir los efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebran.
TERCERA: Aunado a lo anterior, el artículo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre la parte actora y parte demandada asistidas de la abogado Vivian Gisela Castellanos Chirinos y los demandantes asistidos de la abogado Janeth del carmen Montoya.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente y hacer entrega de la letra mediante diligencia de recibo conforme.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO HOY TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL
T.S.U. OMAIRA ELENA VELASQUEZ MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana Conste.
LA SCRIA,
OMAIRA VELASQUEZ. oev