REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves seis (06) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 4.070.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAIRA ALEJANDRA FLORES LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.376.761, domiciliada en la Aldea El Carira, camellón Santa Bárbara, Finca María José, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: OTTO GERARDO VERA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.368.996, domiciliado en el Barrio Pre fundación Andrés Bello, carrera 15 con calle 14, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA FLORES LIZCANO y OTTO GERARDO VERA PINEDA, en fecha 20 de julio de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.070 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Otto Gerardo Vera Pineda, se compromete a darle a su hija la cantidad de mil (1.000) bolívares semanales, para gastos de manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños, vacaciones, útiles de aseo personal, juguetes, serán cubiertos por el ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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