REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves seis (06) de Agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.068.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DELMIRA MARIA TAPIA TORRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.644.861, domiciliada en Las Delicias pre fundación Andrés Bello carrera 16 con calle 10, casa S/N, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: JOSE MANUEL PARRA TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.411.293, domiciliado en el Barrio 24 de junio, vereda 2, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA HIDALGO ESTEVA y JOSE MANUEL PARRA TORREZ en fecha 20 de enero de 2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.035 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano José dará a su hija todo el gasto de manutención de lunes a viernes a partir del 20 de enero del presente año. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, vacaciones, juguetes, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-