REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TACHIRA
205º y 156º
Solicitud N° 15.270

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: VICTOR ALEXANDER COLMENARES APARICIO y YURAIMA DEL CARMEN SANTIAGO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.360.731 y V-15.434.140.
Abogado asistente: EINER ALBERTO GALLEGO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994.
Motivo: Liquidación de Comunidad de Gananciales en Unión Estable de Hecho.-

CAPÍTULO II
En fecha 03 de agosto de 2015, se recibió, escrito de Liquidación de Comunidad de Gananciales en Unión Estable de Hecho, suscrito por los ciudadanos VICTOR ALEXANDER COLMENARES APARICIO y YURAIMA DEL CARMEN SANTIAGO AGUILAR, asistidos por el abogado Einer Alberto Gallego Mora, arriba identificados a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
… De común y amistoso acuerdo hemos convenido en liquidar y partir los bienes que adquirimos para la comunidad de gananciales durante la existencia de la Unión Estable de Hecho, que mantuvimos durante cinco (05) años según consta en acta N° 48 emitida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de fecha 09 de Marzo de 2012, la cual anexamos en copia fotostática marcada con la letra “A”. De igual manera de mutuo y común acuerdo disolvimos, nuestra unión, según consta en Acta N° 327 de Disolución de Unión Estable de Hecho, de fecha 30 de Julio de 2015 expedida por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cual anexamos en copia fotostática, Marcada “B” y a tal efecto hemos practicado previamente el siguiente inventario de BIENES A PARTIR: PRIMERO: Un (01) amplificador de guitarra de 40 wats, SEGUNDO: Un (01) aire acondicionado tipo Split de 12.000 BTU, TERCERO: Un (01) tope de cocina ce cuatro hornillas. CUARTO: Un (01) horno. QUINTO: Una (01) lavadora, SEXTO: Un (01) juego de muebles de recibo. SEPTIMO: Una (01) bombona de gas de 10 kgs. OCTAVO: un televisor de 24 pulgadas. NOVENO: Un (01) amplificador de guitarra eléctrica de 60 wats, DECIMO: Una (01) nevera. DECIMO PRIMERO: Una cama matrimonial con su respectivo colchón. DECIMO SEGUNDO: Una (01) computadora con impresora. DECIMO TERCERO: Un (01) tostador de arepas. DECIMO CUARTO: Un (01) horno. DECIMO QUINTO: Una (01) bombona de 10 kgs. Los bienes nos pertenecen por haberlos adquiridos en diferentes fondos de comercio y poseerlos de manera pública, pacífica e interrumpida, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 y 773 del Código Civil de Venezuela. DECIMO SEXTO: Una casa para habitación con tres (03) habitaciones, closet, un (01) baño con piezas sanitarias y cerámica en pared y piso, cocina con mesón en cerámica, sala, comedor, piso requemado, techo de acerolit, servicio de aguas blancas, aguas servidas, construida sobre un lo9te de terreno ubicado en la Aldea El Socorro, signado con el N° 69 con los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide diecinueve metros (19 mts) con el lote N° 68; SUR, mide diecinueve metros (19 mts) con el lote N° 70; ESTE, mide diez metros (10 mts), con terrenos que son o fueron de Marianela Méndez Díaz; OESTE: mide diez metros (10 mts) con calle Arismendi, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el Nro. 2009.364, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.300 y corresponde al libro de folio real del año 2009, de fecha 26 de febrero 2009. Los bienes antes descritos con todas sus características, señales y seriales conforman la totalidad de los bienes adquiridos durante nuestra unión estable de hecho. De igual manera declaramos que la comunidad no posee pasivos. De común y amistoso acuerdo y sin coacción alguna procedemos a la liquidación y partición de la Unión Estable de Hecho en los siguientes términos: PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN SANTIAGO AGUILAR, antes identificada, se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión los bienes plenamente descritos en los numerales: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo.- SEGUNDA ADJUDICACION: Al ciudadano VICTOR ALEXANDER COLMENARES APARICIO, ya identificado, se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión los bienes plenamente descritos en el numeral Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y, Décimo Quinto. Ahora bien, se establece entre ambas partes que el bien inmueble nombrado en el numeral Décimo Sexto, queda en comunidad entre nosotros VICTOR ALEXANDER COLMENARES APARICIO y YURAIMA DEL CARMEN SANTIAGO AGUILAR, plenamente identificados, es decir 50% de los derechos y acciones para cada uno. Con el otorgamiento de este documento damos por partida y liquidada la Unión Estable de Hecho existente entre nosotros, por lo que manifestamos que nada tenemos que reclamarnos el uno al otro por este concepto,…”

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE GANANCIALES EN UNION ESTABLE DE HECHO incoada por los ciudadanos Víctor Alexander Colmenares Aparicio y Yuraima del Carmen Santiago Aguilar, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia simple del Registro de Unión Estable de Hecho, incoada por los ciudadanos Víctor Alexander Colmenares Aparicio y Yuraima del Carmen Santiago Aguilar por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, signada con el N° 48 de fecha 19/03/2012.
2º) Copia Certificada de Disolución Unión Estable de Hecho, incoada por los ciudadanos Víctor Alexander Colmenares Aparicio y Yuraima del Carmen Santiago Aguilar por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, signada con el N° 327 de fecha 30/07/2015.
3°) Copia simple de documento de propiedad de inmueble, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio García de Hevia hoy en día Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, registrado bajo el Nro. 2009.364, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.300 y corresponde al libro de folio real del año 2009, de fecha 26 de febrero 2009.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la liquidación de la comunidad de gananciales en Unión Estable de Hecho que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Víctor Alexander Colmenares Aparicio y Yuraima del Carmen Santiago Aguilar, en la que solicitan la homologación de la liquidación estos bienes, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, se procede a la liquidación de la comunidad de gananciales de la Unión Estable de Hecho, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera este jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES EN UNION ESTABLE DE HECHO, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES EN LA UNION ESTABLE DE HECHO, existentes entre los ciudadanos VICTOR ALEXANDER COLMENARES APARICIO y YURAIMA DEL CARMEN SANTIAGO AGUILAR, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad de gananciales en la Unión Estable de Hecho, entre los mencionados ciudadanos y Así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente yAsí se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 06 días del mes de agosto del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava


La Secretaria,
Abg. Thaís k. González S.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Thaís k. González S.


AAOE/TKGS/Yolanda. -