REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)
205° y 156°

EXP. Nº 3.799

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante, LEIDY XIOMARA ALVIAREZ CARRILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.466.726, domiciliada en la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Demandado: YONI ALEJANDRO OSORIO GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.693.708, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha martes 11 de agosto de 2015 comparecieron previa citación por ante este Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo por aumento de la obligación de manutención en los términos siguientes:
“Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, martes 11 de agosto de dos mil quince (2015), comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos LEIDY XIOMARA ALVIAREZ CARRILLO y YONI ALEJANDRO OSORIO GUERRERO, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.799 por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos OSORIO ALVIAREZ quienes en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos así: PRIMERO: El ciudadano YONI ofrece como aumento de la obligación de manutención, la cantidad de Bs. 6.600,oo mensuales los cuales se compromete a depositar en la cuenta de ahorro que este Juzgado acordó aperturar en el Banco Bicentenario y la ciudadana LEIDY así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán cubiertos en partes iguales entre ambos padres, es decir, 50% cada uno, tales como educación, atención médica, medicinas, vestuario, recreación entre otros. TERCERO: Las partes solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo de ajuste de obligación de manutención. Terminado los puntos, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.


AAOE/TKGS/Yolanda.-