REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes diez (10) de agosto de dos mil quince (2015)
205° y 156°

EXP. Nº 3.859

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, FELIMAR JOHANA DUQUE DE RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.886.970, con residencia en barrio la Américas, en la verdad 1, de la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Demandada: JOSE GREGORIO RONDON ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.083.135, quien reside en el Sector la Termoeléctrica frente al Matadero del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha 03 de agosto de 2015 comparecieron por previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos FELIMAR JOHANA DUQUE DE RONDON y JOSE GREGORIO RONDON ALVAREZ, y celebraron un acuerdo por aumento de la obligación de Manutención, el cual textualmente establece:
“…Siendo las tres y veinte minutos de la tarde del día de hoy, lunes tres (03) de agosto de dos mil quince, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos FELIMAR JOHANA DUQUE DE RONDON Y JOSE GREGORIO RONDON ALVAREZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3859 por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos RONDON DUQUE quienes en presencia del ciudadano Juez, expusieron sus argumentos y celebraron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El prenombrado ciudadano ofrece como aumento de la obligación de manutención para sus hijos la cantidad de Bs. 3.600,oo mensuales y se compromete en comprar leche y nestún una vez por mes. Para el mes de septiembre el obligado se compromete en comprar los uniformes escolares y zapatos de deporte de ambos niños. Para el mes de diciembre el prenombrado ciudadano se compromete en vestir a un niño y la demandante se compromete en vestir al otro niño. SEGUNDO: Las partes se compromete en cubrir en partes iguales, es decir, 50% para cada uno, de los gastos en los que incurran sus hijos. TERCERO: La ciudadana FELIMAR manifiesta que está de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos. CUARTO: La demandante se compromete en llevar al niño a consulta con el dermatólogo y ambos padres se comprometen cada seis meses a llevar a ambos niños a consulta con el pediatra. QUINTO: El depósito de la obligación de manutención el obligado la realizará en una cuenta personal de la demandante. SEXTO: Ambos padres solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo y se siga el procedimiento respectivo. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman….”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava


La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.


AAOE/TKGS/Yolanda.-