REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
205º Y 156º
SOLICITUD Nº 2227/2014

SOLICITANTES: Los ciudadanos JOSÉ REY CASTRO BONILLA Y BLANCA OMAIRA GUERRERO PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.149.051 y V-10.152.830 en su orden y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: HENRY FLORES ALVARADO, CARLOS RAÚL FLORES SÁNCHEZ Y RAQUEL SÁNCHEZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.553, 177.832 y 180.159 en su orden.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.

PARTE NARRATIVA

Al folio 1 y 2, riela escrito presentado en fecha 28 de enero de 2014, por los ciudadanos JOSÉ REY CASTRO BONILLA Y BLANCA OMAIRA GUERRERO PERNÍA, asistidos por los abogados HENRY FLORES ALVARADO, CARLOS RAÚL FLORES SÁNCHEZ, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 22 de marzo de 2013, ante el Registrador Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, tal como consta en el acta N° 52, la cual anexan, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector de la vía principal de El Valle, frente a la Iglesia, casa N° H-73, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira. Afirman, que durante su unión no procrearon hijos y que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal decidieron separarse, es por ello que solicitaron su separación de cuerpos y de bienes de acuerdo con lo señalado en los artículos 189 del Código Civil vigente. En cuanto a los bienes manifestaron que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 3 al 10.

Al folio 11 y su vuelto, riela decisión de fecha 28 de enero de 2014, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos JOSÉ REY CASTRO BONILLA Y BLANCA OMAIRA GUERRERO PERNÍA. Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Copia de la boleta al folio 12.

Al folio 13, riela diligencia de fecha 13 de marzo de 2014, suscrita por el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (folio 14).

A los folios 15 y 16, riela diligencia de fecha 22 de julio de 2015, suscrita por el ciudadano JOSÉ REY CASTRO BONILLA, asistido por la Abogada Raquel Sánchez Carrero, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido un año desde que se concreto la misma y no ha habido reconciliación entre las partes; solicita se notifique a la ciudadana BLANCA OMAIRA GUERRERO PERNÍA.

Al folio 17, riela diligencia de fecha 28 de julio de 2015, suscrita por la ciudadana BLANCA OMAIRA GUERRERO PERNÍA, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, en virtud de que trascurrió el lapso legal correspondiente.

PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 28 de enero de 2014 (folio 11 y su vuelto), y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que alguno de los cónyuges hubiere aducido y probado la reconciliación, considera esta sentenciadora que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JOSÉ REY CASTRO BONILLA Y BLANCA OMAIRA GUERRERO PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.149.051 y V-10.152.830 en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 28 de enero de 2014.

SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 52, de fecha 22 de marzo de 2013, ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Andrés Bello y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil quince. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 189, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-580 y 3140-581.

Abg. Maurima Molina C. /Secretaria

Solicitud Nº 2227/2014
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.