REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

205º y 156º

Solicitud Nº 2261/2014

SOLICITANTES: Los ciudadanos MARLY YANETH LEÓN CASTRO y BENJAMIN HUMBERTO JAIMES CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.476.395 y V-12.992.281, en su orden y domiciliados en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: LUIS HERNAN TORO BECERRA y WUILMER ERNESTO ZAMBRANO NIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.681 y 117.848, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA

Del folio 1 al 3, riela escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2014, por los ciudadanos MARLY YANETH LEÓN CASTRO y BENJAMIN HUMBERTO JAIMES CÁRDENAS, asistidos por los abogados LUIS HERNAN TORO BECERRA y WUILMER ERNESTO ZAMBRANO NIÑO, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 24 de agosto de 2012, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 042, la cual anexan; alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la Aldea Hato de la Virgen, calle principal, sector Agua Marina, casa No. 0-41, Parroquia Cipriano Castro del Municipio Libertad; manifestaron que debido a las desavenencias surgidas en su hogar, a múltiples diferencias entre ellos y a la imposibilidad manifiesta de hacer vida en común se separaron definitivamente con cuatro meses de casados y cada uno ya hizo su vida aparte junto a otras personas con quienes ya tienen un tiempo mayor al que perduró su matrimonio, por lo que de mutuo acuerdo han decidido su separación de cuerpos y de bienes conforme a lo señalado en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Alegan que de su vida en común sostienen un patrimonio de la comunidad conyugal consistente en diversos bienes, los cuales ya fueron repartidos de común acuerdo declarándose conformes, no quedando nada que reclamar ninguna de las partes. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 4 al 6.

Al folio 7 y su vuelto, riela decisión de fecha 30 de mayo de 2014, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos y de bienes presentada por los ciudadanos MARLY YANETH LEÓN CASTRO y BENJAMIN HUMBERTO JAIMES CÁRDENAS.

Al folio 9, riela diligencia de fecha 16 de junio de 2014, suscrita por el ciudadano José Santos, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la Boleta de Notificación librada al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario (Folio 10).

Al folio 11, riela diligencia presentada en fecha 09 de julio de 2015, por el ciudadano BENJAMIN HUMBERTO JAIMES CÁRDENAS, asistido por el abogado WUILMER ERNESTO ZAMBRANO NIÑO, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y pide que se notifique a la ciudadana MARLY YANETH LEÓN CASTRO.

Al folio 12, riela auto de fecha 13/07/2015, mediante el cual se acuerda la notificación de la ciudadana MARLY YANETH LEÓN CASTRO.

Al folio 13, corre inserta diligencia de fecha 10/08/2015, mediante la cual el ciudadano José Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de Notificación librada para la ciudadana MARLY YANETH LEÓN CASTRO, la cual fue recibida por el ciudadano LUIS LEÓN.

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 30 de mayo de 2014 (folio 7) y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que alguno de los cónyuges hubiere aducido y probado la reconciliación entre ellos, considera esta sentenciadora, que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARLY YANETH LEÓN CASTRO y BENJAMIN HUMBERTO JAIMES CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.476.395 y V-12.992.281, en su orden, y domiciliados en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, la cual fue decretada por este Tribunal el 30 de mayo de 2014.

SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante Acta de Matrimonio N° 042 de fecha 24 de agosto de 2012, ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Viejo y al Registro Principal, ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal. Para elaborar el fotostato se autoriza al ciudadano Alguacil del Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las _______________, quedando registrada bajo el N°__________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-_________ y 3140-_________.

Abg. Maurima Molina C. /Secretaria.
Sol. Nº 2261/2014
BYVM/more.-
Va sin enmienda.