REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
205º y 156º
SOLICITANTES: YOYMAN JOSUE GAMEZ CONDE y MARIA EUGENIA VARGAS DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares en orden de la cédula de identidad No.V-15.956.205 y No.V-13.917.431, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: DOUGLAS RODOLFO POVEDA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No.151.696, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: 3396-2014
I
NARRATIVA
En fecha 10 de abril de 2.014, fue decretado por este Tribunal de Municipio, la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, de los cónyuges YOYMAN JOSUE GAMEZ CONDE y MARIA EUGENIA VARGAS DUARTE, asistidos por el profesional del derecho Douglas Rodolfo Poveda; todos ya arriba identificados. Se libró boleta de notificación a la representación de la Fiscalía especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 23 de abril de 2.014 el Alguacil de este Juzgado consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante escrito presentado ante este órgano jurisdiccional en fecha 22 de julio de 2.015, el ciudadano YOYMAN JOSUE GAMEZ CONDE asistido por el abogado en ejercicio Douglas Rodolfo Poveda; manifiesta que habiendo sido decretada por este Juzgado la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento en fecha 10 de abril de 2014 y habiendo transcurrido más de un (01) año, solicita conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, se declare la Conversión en Divorcio y se proceda a notificar a la ciudadana MARIA EUGENIA VARGAS DUARTE, para que exponga su conformidad al caso.
Riela al folio 14 auto de fecha 23 de julio de 2015, por el cual se acuerda notificar a la ciudadana arriba identificada. Se libró la boleta de notificación.
En diligencia de fecha 28 de julio de 2015, el Alguacil de este Tribunal consigna firmada la boleta de notificación practicada.
Mediante escrito de fecha 29 de julio de 2015, la ciudadana MARIA EUGENIA VARGAS DUARTE, manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de declarada la separación y no habiendo reconciliación, solicita la Conversión en Divorcio de conformidad con lo que establece el Artículo 185 del Código Civil Venezolano.
II
MOTIVA
En este escenario procesal, del estudio que de cada una de las actas que conforman la presente solicitud realiza este Árbitro Jurisdiccional, pasa de seguidas a efectuar una serie de razonamientos con base a lo peticionado y su conformidad con la Ley.
La competencia de este Tribunal de Municipio en la solicitud que nos ocupa, emana de la aplicación de la Resolución No.2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, que en su Artículo 3, dispone lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Establece el Artículo 185 del Código Civil Venezolano:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…” (cursivas del Tribunal)
Los identificados peticionantes en su escrito primario, declararon que contrajeron Matrimonio Civil ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 16 de enero de 2010, fijando su residencia y último domicilio conyugal en la carrera 5, casa No.8-40 barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de San Antonio del Táchira y que por los motivos de hecho que exponen, decidieron separase en fecha 15 de febrero de 2013, no procreando hijos, ni adquiriendo bienes de fortuna, fijando cada uno residencias separadas.
Como instrumento fundamental de su pretensión, anexaron fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.01, de fecha 16 de enero de 2010, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Vicente Gómez, a nombre de los ciudadanos YOIMAN JOSUE GAMEZ CONDE y MARIA EUGENIA VARGAS DUARTE.
Del mismo modo anexaron fotocopia simple de la cédulas de identidad No.V-15.956.205 y No.V-13.917.431, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YOYMAN JOSUE GAMEZ CONDE y MARIA EUGENIA VARGAS DUARTE, respectivamente.
Los especificados documentos públicos son valorados por este sentenciador, con base a lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Como corolario de lo anterior, cumplidos como han sido los requisitos concurrentes establecidos en nuestra legislación civil, resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el Declarar CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, de los cónyuges YOYMAN JOSUE GAMEZ CONDE y MARIA EUGENIA VARGAS DUARTE, en conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Pues bien, sobre las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, de los cónyuges YOYMAN JOSUE GAMEZ CONDE y MARIA EUGENIA VARGAS DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares en orden de la cédula de identidad No.V-15.956.205 y No.V-13.917.431, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; en consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial entre ellos contraído en fecha 16 de enero de 2010, ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan Vicente Gómez, Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.01.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar, al quedar firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme el presente fallo, se acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de este y remitirlo con oficio, al Registro Civil de la Parroquia Juan Vicente Gómez del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.01, para dar así cumplimiento a lo prescrito en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 03 días del mes de agosto de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. El Secretario Temporal.
Abg. Darwin José Rivas Díaz.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3396-2014
PAGP/djrd
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