TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de agosto de 2015

205º y 156º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JORGE FLORENCIO RODRIGUEZ REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.847, asistido por la abogado en ejercicio MARIA ANDREINA ARIAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 150.879, constante de DIECINUEVE (19) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos KATHERINE CHIQUINQUIRA SILVA ROMERO y CHARLES GREGORIO CABALLERO RONDON, titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.677.819 y V-20.626.200, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano FLORENCIO RODRIGUEZ, falleció en fecha 09 de junio de 2015 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos MARIA JOSEFA REY DE RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REY, PEDRO EMIRO RODRIGUEZ REY (+), JORGE FLORENCIO RODRIGUEZ REY, JOSE RAUL RODRIGUEZ REY, BLANCA MARINA RODRIGUEZ DE ADARMES, LAURA JOSEFINA RODRIGUEZ REY y MARIA JOSE RODRIGUEZ REY, insertas a los folios 21 al 26, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 30 de julio de 2015, inserto al folio 20, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano FLORENCIO RODRIGUEZ, y así se evidencia de acta de defunción N° 1.120, de fecha 10 de junio de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa e hijos.
AsÍ mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula: del de cujus FLORENCIO RODRIGUEZ; b) Acta de Matrimonio N° 95, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos FLORENCIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFA REY OROZCO. c) Acta de Defunción N° 62, de fecha 04 de marzo de 2010, perteneciente a PEDRO EMIRO RODRIGUEZ REY, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; d) Partida de Nacimiento N° 384, de fecha 28 de diciembre de 1952, perteneciente a MIGUEL ANGEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula; e) Partida de Nacimiento N° 180, de fecha 24 de enero de 1962, perteneciente a JORGE FLORENCIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula; f) Partida de Nacimiento N° 984, de fecha 25 de marzo de 1964, perteneciente a JOSE RAUL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula; g) Partida de Nacimiento N° 700, de fecha 01 de marzo de 1966, perteneciente a BLANCA MARINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula; h) Partida de Nacimiento N° 4141, de fecha 04 de noviembre de 1967, perteneciente a LAURA JOSEFINA, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula; i) Partida de Nacimiento N° 1.299, de fecha 22 de marzo de 1982, perteneciente a MARIA JOSE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos MARIA JOSEFA REY DE RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REY, PEDRO EMIRO RODRIGUEZ REY (+), JORGE FLORENCIO RODRIGUEZ REY, JOSE RAUL RODRIGUEZ REY, BLANCA MARINA RODRIGUEZ DE ADARMES, LAURA JOSEFINA RODRIGUEZ REY y MARIA JOSE RODRIGUEZ REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.674.264, V-4.206.723, V-5.661.172, V-5.680.847, V-9.209.369, V-9.221.854, V-9.240.375 y V-15.231.920, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FLORENCIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-310.993, fallecido el día 09 de junio de 2015, según acta de defunción N° 1120, de fecha 10 de junio de 2015, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos MARIA JOSEFA REY DE RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REY, PEDRO EMIRO RODRIGUEZ REY (+), JORGE FLORENCIO RODRIGUEZ REY, JOSE RAUL RODRIGUEZ REY, BLANCA MARINA RODRIGUEZ DE ADARMES, LAURA JOSEFINA RODRIGUEZ REY y MARIA JOSE RODRIGUEZ REY, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal

RMCQ/Magally o.-
Sol. 288-15