TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de agosto de 2015

205º y 156º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano RICHARD LEONEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.653, asistido por la abogado en ejercicio CORNA MAR DUQUE DEL CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 232.400, constante de VEINTIDOS (22) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos MORELA HERMINIA GUTIERREZ DE CARRERO y RICHAR VICENTE DELGADO LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-7.151.723 y V-10.175.501, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano GOLFREDO ENRIQUE GOMEZ, falleció en fecha 08 de junio de 2015 y que su único y universal heredero es el ciudadano RICHARD LEONEL GOMEZ, insertas a los folios 17 al 22, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 06 de agosto de 2015, inserto al folio 16, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano GOLFREDO ENRIQUE GOMEZ, y así se evidencia de acta de defunción N° 1107, de fecha 08 de junio de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que no dejó ascendiente ni descendientes.
AsÍ mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de identidad: del ciudadano RICHARD LEONEL GOMEZ; b) Acta de Defunción N° 1107, de fecha 08 de junio de 2015, perteneciente al ciudadano GOLFREDO ENRIQUE GOMEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchiral; c) Partida de Nacimiento N° 4.741, de fecha 23 de noviembre de 1972, perteneciente a RICHARD LEONEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; d) Partida de Nacimiento N° 1832, de fecha 07 de mayo de 1969, perteneciente a GOLFREDO ENRIQUE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; e) Declaración Sucesoral, de AURA ELENA GOMEZ, expedida por el Departamento de Sucesiones del Seniat Región Los Andes; y f) Original de Datos Filiatorios del ciudadano RICHARD LEONEL GOMEZ.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle al ciudadano RICHARD LEONEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.653, el CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus GOLFREDO ENRIQUE GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de


identidad N° V-9.246.284, fallecido el día 08 de junio de 2015, según acta de defunción N° 1107, de fecha 08 de junio de 2015, quien en vida fuera hermano del ciudadano RICHARD LEONEL GOMEZ, antes identificado.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal

RMCQ/Magally o.-
Sol. 286-15