TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de agosto de 2015

205º y 156º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el abogado en ejercicio MOISES SAYAGO PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.340, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.791, apoderado judicial de los ciudadanos ROSAURA GUIO DE QUERO, ROSI MARINA QUERO GUIO y JAVIER ENRIQUE QUERO GUIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.237.314, V-10.171.516 y V-12.226.943, constante de VEINTE (20) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos JOHAN ALFREDO GAÑAN BAUTISTA y SANDRA DORIS CELY SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.502.425 y V-14.180.702, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano QUERO VARGAS OTILIO RAMON, falleció en fecha 27 de junio de 2009 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos ROSAURA GUIO DE QUERO, ROSI MARINA QUERO GUIO y JAVIER ENRIQUE QUERO GUIO, insertas a los folios 17 al 20, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 22 de julio de 2015, inserto al folio 16, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano QUERO VARGAS OTILIO RAMON, y así se evidencia de acta de defunción N° 670, de fecha 06 de julio de 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y dos hijos.
AsÍ mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de identidad y Carnet del IPSA del abogado MOISES SAYAGO PULIDO; b) Poder Especial Notariado por ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, otorgado por los ciudadanos ROSAURA GUIO DE QUERO, ROSI MARINA QUERO GUIO y JAVIER ENRIQUE QUERO GUIO, al abogado MOISES SAYAGO PULIDO; c) copias de cédulas: de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE QUERO GUIO, ROSI MARINA QUERO GUIO y ROSAURA GUIO DE QUERO; d) Copia de cédula del de cujus QUERO VARGAS OTILIO RAMON; e) Acta de Defunción N° 670, de fecha 06 de julio de 2009, perteneciente al ciudadano OTILIO RAMON QUERO VARGAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchiral; f) Original de Datos Filiatorios de la ciudadana ROSAURA GUIO ZORRILLA DE QUERO; g) Acta de Matrimonio N° 712, correspondiente a los ciudadanos OTILIO RAMON QUERO VARGAS y ROSAURA GUIO ZORRILLA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia; h) Partida de Nacimiento N° 298, de fecha 28 de abril de 1975, perteneciente a JAVIER ENRIQUE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; y i) Partida de Nacimiento N° 2121, de fecha 09 de septiembre de 1971, perteneciente a ROSI MARINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos ROSAURA GUIO DE QUERO, ROSI MARINA QUERO GUIO y JAVIER ENRIQUE QUERO GUIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.237.314, V-10.171.516 y V-12.226.943, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OTILIO RAMON QUERO VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.934.981, fallecido el día 27 de junio de 2009, según acta de defunción N° 670, de fecha 06 de julio de 2009, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos ROSAURA GUIO DE QUERO, ROSI MARINA QUERO GUIO y JAVIER ENRIQUE QUERO GUIO, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal

RMCQ/Magally o.-
Sol. 282-15