TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cinco de agosto de dos mil quince.
205º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8396, incoado por PROSPERO VILLAMIL TOBITO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.685.887, asistido por el abogado Rafael Hernández Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.148, contra GIOMAR VILLAMIL TOBITO Y CONSUELO PRADO DE VILLAMIL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.685.888 y V-14.360.460, por RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
En diligencia de fecha 30 de julio de 2015, los codemandados GIOMAR VILLAMIL TOBITO Y CONSUELO PRADO DE VILLAMIL, asistidos por la abogada Maryori Carrero Alba, convinieron en todas y cada una de sus partes en la demanda.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los codemandados GIOMAR VILLAMIL TOBITO Y CONSUELO PRADO DE VILLAMIL, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Katherin D. Díaz Cárdenas

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 246
EXP. N° 8396
Marilú