REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 12 de Junio del año 2015, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los Ciudadanos: JORGE ANSELMO NIETO CASTRO y REYNA KARINA VIVAS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 15.085.918 y V- 15.501.439 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.471, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por más de cinco años.


En fecha 20 de Julio del año 2015 fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 23 de Julio del 2.015, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tiene nada que objetar .

En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: JORGE ANSELMO NIETO CASTRO y REYNA KARINA VIVAS PINEDA, antes identificados En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Cinco (05) de Diciembre del 2.009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 067.

Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el mencionado Registrador del Municipio y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (04) días del mes de Agosto de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO



En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 184 se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio números 3180- 448 y 3180- 449. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

Exp. Nº 7.472-2015

GEPA/Sandra