JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de agosto de dos mil quince.-
AÑOS: 205° y 156°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles TREINTA Y CINCO (35) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana YRIA JOSEFINA MARÍN BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.427, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio ROSA ZAMBRANO PRATO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.998; en el cual expone: que el día 28 de junio de 2014, falleció el ciudadano VOLTAIRE YVAN MARIN DURAN, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.657.511, quien estuvo domiciliado en la Avenida La Bermeja, Pirineos, Calle Las Cumbres, Quinta Yrina, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en su casa de habitación ubicada en: Carrera 24, Edificio Andinito, piso 2, apartamento 213 de esta Jurisdicción, a causa de “…FIBRILACIÓN VENTRILAR, CARDIOPATIA DILATADA…”, según Certificado de Defunción N° 2602465, de fecha 28/06/2014, expedido por el Doctor LUIS EDUARDO LEON, titular de la cédula de identidad N° V-15.567.114; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 095, levantada el 29 de junio de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 095 del año 2014, perteneciente a “VOLTAIRE YVAN MARIN DURAN”, expedida el 19 del mes de agosto de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio Inserción N° 114 del año 1964, perteneciente a los ciudadanos: “VOLTAIRE YVAN MARIN DURAN y ALICIA BECERRA BUSTAMANTE”, expedida el 19 de agosto de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 45 del año 1968, perteneciente a “IRIA JOSEFINA”, expedida el 08 de agosto de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 188 del año 1971, perteneciente a “URIEL YVAN”, expedida el 11 de agosto de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 33 del año 1977, perteneciente a “JORGE LUIS”, expedida el 11 de agosto de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 38 del año 1966, perteneciente a “ROGER IVAN”, expedida el 11 de agosto de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-1.657.511, V-1.534.652, V-10.153.427, V-12.974.311, V-10.155.287, V-9.235.103, perteneciente a la ciudadana: VOLTAIRE YVAN MARIN DURAN, ALICIA BECERRA DE MARIN, YRIA JOSEFINA MARIN BECERRA, JORGE LUIS MARIN BECERRA, URIEL YVAN MARIN BECERRA, ROGER IVAN MARIN BECERRA, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 215-15, evacuado el veintitrés (23) de abril de 2.015, por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: SERGIO IVAN BALLESTEROS OMAÑA y ROSA ZAMBRANO PRATO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-9.222.682 y V-9.192.016; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante VOLTAIRE YVAN MARIN DURAN dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALICIA BECERRA DE MARIN, YRIA JOSEFINA MARIN BECERRA, JORGE LUIS MARIN BECERRA, URIEL YVAN MARIN BECERRA, ROGER IVAN MARIN BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-1.534.652, V-10.153.427, V-12.974.311, V-10.155.287, V-9.235.103; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante VOLTAIRE YVAN MARIN DURAN, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Darcy Sayago
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4865, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria Accidental
|