REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal

San Cristóbal, 07 de julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2015-000019
SENTENCIA DEFINITIVA N° 093/2015
El 19 de febrero de 2015, la Asociación Civil de Transporte Público Línea Unión Rómulo Gallegos, registrada bajo el N° 20, Tomo 01, Protocolo Primero de fecha 19 de enero de 1978, representada por el ciudadano Jorge Armando Arias Navas titular de la cédula de identidad N° V-11.503.875, asistido por el abogado Dimas Alcides Rodríguez Bello, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 226.814, presentó el recurso contencioso administrativo de nulidad, contra Acto Administrativo N° CMT/006/2015, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Torbes del Estado Táchira en fecha 9 de enero de 2015, mediante la cual se le otorgo concesión parcial y temporal para que preste el servicio de transporte publico de personas en el sector denominado “ LA Vega” en el horario comprendido desde las 05:00 am hasta 10:00 pm de lunes a domingo a la Empresa de Trasporte El Corozo, S.A. (folios 02 al 05).
El 25 de febrero de 2015, se admitió el presente recurso (folio 28).
El 2 de marzo de 2015, se libro Cartel de Notificación (folio 39).
El 27 de marzo de 2015, se realizó la audiencia de Juicio (folio 62).
El 17 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte recurrida consignó escrito donde consigna antecedentes administrativos (folio 46 al 61).
I
ALEGATOS
De la recurrente:
Indicó la parte recurrente que en fecha 13 de enero del año 2015, la Línea de Transporte Público el Corozo, invadió ilegítimamente la ruta de la Comunidad de Vega de Aza del Municipio Torbes al Centro de la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, amparada por Concesión otorgada mediante acto administrativo por el Concejal de la Alcaldía del Municipio Torbes, donde manifestó que dicho acto es totalmente ilegitimo; por no cumplir con el debido proceso, por cuando no se agotaron los canales regulares para discutir el otorgamiento de dicha Concesión, ya que estaban siendo perjudicadas dos empresas de transporte público legalmente constituidas como lo son, Brisas del Palmar y Rómulo Gallegos, por existencia de conflicto legal establecido y llevado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) del estado Táchira, en contra de la Linea de Trasporte El Corozo y que era de total conocimiento de todos los Concejales que integran la Alcaldía del Municipio y en especial del Presidente de la Comisión de Desarrollo y Transporte Público Urbano.
Manifestó que dicha Concesión no especifica con exactitud la ruta por la que debe transitar la línea El Corozo en el sector denominado “La Vega” como indica Concesión, destacó que toda concesión o prestación de servicio debe indica la descripción exacta de la ruta que debe cubrir el transporte público acreditado, motivo por el cual, la Línea de Transporte El Corozo transita del Municipio Torbes al Municipio San Cristóbal y viceversa de manera ilegal por cuanto al pasar de un Municipio a otro ejecuta una ruta sub-urbana, la cual solo puede ser otorgada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).
Expresó igualmente que el Presidente de la Comisión de Desarrollo y Transporte Público Urbano del Municipio Torbes no fue diligente en velar por el fiel cumplimiento de la Concesión que otorgo a la Línea de Transporte, El Corozo por lo cual dicho Presidente actuó de manera negligente.
Refirió que dictó fue de manera contradictorio ya que el pilar fundamental del Presidente de la Comisión de Desarrollo y Transporte Público Urbano del referido Municipio, en cuanto a la aplicación de la norma es, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, y la misma establece que la única Institución competente y encargada de acreditar las concesiones y prestaciones de servicio de transporte público sub-urbano, es el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, tal como indicó el Gerente de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Estado Táchira, mediante escrito N° 996, de fecha 23 de enero de 2015, dirigido al Presidente del Concejo Municipal del referido Municipio.
II
ACERVO PROBATORIO

De la parte recurrente:
1. Copia simple del comunicado del Gerente Regional San Cristóbal del Instituto Nacional de Transporte Terrestre al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde dan respuesta a la comunicación N° 1273/2014. (folio 63).
2. Copia simple de Certificación de Prestación de Servicio de Transporte Público de Personas CPS-10-0048, por parte del Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (folios 64 al 67).
3. Copia simple de comunicado de fecha 4 de diciembre de 2014, por parte del Presidente de la Línea Unión Rómulo Gallegos, A.C., al abogado Pedro Vivas Concejal y Director de Transporte de la Alcaldía del Municipio Torbes, de donde hace entrega de copia fotostática de los siguientes documentos: Acta Constitutiva y Ultima Modificación, Rif de la Línea, Constancia de Prestación de Servicio, DT-9 de la Línea y Carta solicitud de Renovación de la misma. (folios 68).
4. Copia simple de informes de accidentes de transito expedientes N° 0471-15 de fecha 13 de marzo de 2015, 0417-15 de fecha 9 de marzo de 2015, 0316-2015 de fecha 5 de marzo de 2015, 0230-2015 de fecha de fecha 11 de febrero de 2015 y 0203-2015 de fecha 10 de febrero de 2015 ( folios 69 al 97).
5. Copia simple de la denuncia presentada al Fiscal Superior de la Fiscalia del Ministerio Público del estado Táchira en fecha 9 de febrero de 2015, por parte de La Asociación Civil de Transporte Público Linea Unión Romulo Gallegos contra el ciudadano Pedro Vivas, Concejal de la Alcaldía del Municipio Torbes, por delito de Usurpación de Funciones (folios 98 y 99).
6. Copia simple de comunicado de fecha 24 de marzo de 2015, por parte del Consejo Comunal La Consolación a los Directivos de la A.C. Línea Unión Rómulo Gallegos, donde solicitan la incorporación de mas unidades de transporte en la zona, por cuanto la presencia de los autobuses de la Línea de Transporte El Corozo no ha sido consistente con el servicio desde el inicio del año (folio 100).

Visto los documentales identificados con los números: 1, 2 y 4; se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.
En cuanto al instrumento identificado con el N° 6; el Tribunal le otorga valor probatorio por ser un documento emitido por un Consejo Comunal en ejercicio de la participación de la comunidad, según su contenido el Consejo Comunal la Consolación están solicitando mas unidades de transportes en la zona, visto que las unidades de trasportes de la Línea el Corozo no han sido consistente con el servicio.
En cuanto al instrumento identificado con el N° 3 y 5; quien aquí decide determina que, a pesar de constituir un documento privado emanado de la parte recurrente, el cual no fue impugnado, y que además ambos poseen sello húmedo del recibido de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y del Concejo Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira; el Tribunal lo valora, según lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con lo que se verifica dicha actuación de la recurrente.
III
ANTECENTES ADMINISTRATIVOS

En fecha 17 de marzo de 2015, el ciudadano Pedro Alejandro Vivas Médina, titular de la cédula de identidad N° 12.230.212, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira, consigno escrito donde alega que “…En diversas reuniones con los representantes de los Consejos Comunales de El Rincón de la Vega, pioneros de la vega e integrantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela, han manifestado ante Concejo Municipal y particularmente ante la comisión de transporte público y vialidad, su descontento por el mal servicio público que presta la Línea Rómulo Gallegos en sus comunidades, por lo cual instaron a la comisión que presido a otorgar una concesión a otras líneas a fin de que ellos gozaran del servicio de transporte público .No habiendo sido posible el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la Ordenanza sobre servicio de transporte de personas, carga de transito y vialidad, decidí otorgar una concesión Parcial y Temporal a la línea de transporte el corozo, para que prestaran el servicio de transporte público en el sector la vega jurisdicción del municipio Torbes, en el horario comprendido desde las 05:00 am hasta las 10: 00 pm de lunes a domingo, por (2) meses, siendo esta atribución de conformidad con la Ley Orgánica del poder Público Municipal en su articulo 56 numeral 2 literal B)…” donde también consigna los antecedentes administrativos contentivos de dos anexos marcado con las letras “A” y “B”, constante de:
1. Documento original del Acta realizada con ocasión de la reunión celebrada con las comunidades de fecha 28 de febrero de 2015. (folio 49)
2. Copia simple de la Ordenanza sobre servicio de transporte de personas, carga transito y vialidad y donde se incluye el capitulo II donde esta regulado el servicio de transporte público de personas (folio 50 al 61).

Visto los documentales identificados con los números: 1, 2; se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.
IV
PUNTO PREVIO.
El acto administrativo recurrido de nulidad, contenido en el oficio marcado con el No.- CMT/006/2015, emitido por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Vial y Transporte Público Urbano, del Concejo Municipal del Municipio Tórbes del Estado Táchira, en fecha 09/01/2015, mediante el cual se otorga concesión parcial y temporal a la empresa Unión de Transporte el Corozo S.A, para que preste el servicio de transporte público de personas en el sector denominado Le Vega, en el horario comprendido desde las 05:00 am hasta las 10:00 pm de Lunes a domingo, establece que es una concesión parcial y temporal tendrá una vigencia de dos (02) meses a parte de la presente fecha, en tal razón, es un acto administrativo de efectos temporales cuya vigencia ya terminó, y por lo tanto, podría haber operado el decaimiento del objeto de la acción, debido a que el acto administrativo recurrido de nulidad no tiene vigencia y resultaría inoficioso pronunciarse sobre su validez o nulidad, sin embargo, revisado el caso de autos, determina este Juzgador que existen actuaciones que pueden contravenir el ordenamiento jurídico municipal y nacional vigente, lo cual es necesario determinar, en consecuencia, este Tribunal entra a conocer el fondo del asunto planteado. Y así se decide.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse, sobre la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio marcado con el No.- CMT/006/2015, emitido por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Vial y Transporte Público Urbano, del Concejo Municipal del Municipio Tórbes del Estado Táchira, en fecha 09/01/2015, mediante el cual se otorga concesión parcial y temporal a la empresa Unión de Transporte el Corozo S.A, para que preste el servicio de transporte público de personas en el sector denominado Le Vega, en el horario comprendido desde las 05:00 am hasta las 10:00 pm de Lunes a domingo, además se establece que esta concesión parcial y temporal tendrá una vigencia de dos (02) meses a parte de la presente fecha.

DEL NO CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA COCESION:

La parte recurrente, con respeto al acto administrativo recurrido en nulidad, alega no cumplió con el debido proceso, por cuanto, no se agotaron los canales regulares para discutir el otorgamiento de la concesión, con respecto a este particular, este Juzgador señala, que revisados los autos que conforman el presente expediente, específicamente la Ordenanza Sobre Servicio de Transporte de Personas, Carga, Transito y Vialidad, del Municipio Torbes del Estado Táchira, se determina, que para otorgar una concesión para la prestación del servicio de transporte público de personas se requiere de un proceso previo para su tornamiento, a saber:
1.- Presentar ante la Comisión de Desarrollo Vial y Transporte Público Urbano, solicitud de otorgamiento de la concesión anexando para ello todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 17 de la Ordenanza Sobre Servicio de Transporte de Personas, Carga, Transito y Vialidad, del Municipio Torbes del Estado Táchira.
2.- Una vez presentados los recaudos, la Comisión de Desarrollo Vial y Transporte Público Urbano, procederá a realizar un estudio, determinado la factibilidad de lo solicitado, de lo que informará al Concejo Municipal para su aprobación, según lo establece el artículo 17, numeral 9, de la Ordenanza Sobre Servicio de Transporte de Personas, Carga, Transito y Vialidad, del Municipio Torbes del Estado Táchira.
3.- Aprobación de la Concesión del Servicio de Transporte Público de personas por parte del Concejo Municipal, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ordenanza ejusdem, La aprobación la debe realizar el Concejo Municipal como cuerpo colegiado, posvotación de la mayoría y en sesión del Consejo Municipal.
4.- El documento de Concesión será suscrito por el Alcalde o Alcaldesa según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ordenanza ejusdem.
Además de la Comisión de Desarrollo Vial y Transporte Público Urbano, el Alcalde también tiene la función de someter a la aprobación del Concejo Municipal el otorgamiento de concesiones atinentes al servicio de Transporte Público de pasajeros, según lo dispone el numeral 5 de la Ordenanza Sobre Servicio de Transporte de Personas, Carga, Transito y Vialidad, del Municipio Torbes del Estado Táchira.
Revisado los autos del presente expediente, así como los “antecedentes administrativos” consignados, no se evidencia que se hubiese cumplido el procedimiento anteriormente señalado y previsto en la Ordenanza que rige la materia en el Municipio Torbes para otorgar una concesión en materia de transporte público de pasajeros, pues, no consta que algún interesado o comunidad hubiese realizado solicitud de otorgamiento de concesión. Si bien consta en el folio 49 del presente expediente acta suscrita por el Presidente la Comisión de Desarrollo Vial y Transporte Público Urbano, algunos Consejos Comunales, como el Consejo Comunal del Rincón de la Vega, Consejo Comunal los Pioneros de la Vega, representante de la Universidad Bolivariana de Venezuela, donde se plantea la necesidad la problemática con la prestación del servicio de transporte de personas en la zona, esta acta es de fecha 28/02/2015, y el acto mediante el cual se otorga la concesión parcial y temporal es de fecha 09/01/2015.
En tal razón, se determina, que no existe prueba en el expediente, que demuestre que existió una solicitud de otorgamiento de concesión de transporte público con todos los recaudos que exige el artículo 17 de la Ordenanza Sobre Servicio de Transporte de Personas, Carga, Transito y Vialidad, del Municipio Torbes del Estado Táchira, de igual manera, no consta que la Comisión de Desarrollo Vial y Transporte Público Urbano, procediera a realizar un estudio, determinado la factibilidad de lo solicitado, de lo que informará al Concejo Municipal para su aprobación, según lo establece el artículo 17, numeral 9, de la Ordenanza Sobre Servicio de Transporte de Personas, Carga, Transito y Vialidad, del Municipio Torbes del Estado Táchira.
No consta que esta comisión hubiese presentado un informe a la plenaria del Concejo Municipal, anexando todos los soportes, la factibilidad técnica, y no consta que se hubiese solicitado la aprobación del otorgamiento de la Concesión al Concejo Municipal en pleno.
En este mismo sentido, no consta que el Concejo Municipal mediante Acuerdo y en sedición plenaria hubiese otorgado aprobación del otorgamiento de la Concesión al Concejo Municipal en pleno y por último no consta que el Alcalde hubiese firmado algún documento u acto administrativo donde se establezca las condiciones de la concesión otorgada.
En consideración a todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso declarar que no se cumplió con el proceso previsto en la Ordenanza Sobre Servicio de Transporte de Personas, Carga, Transito y Vialidad, del Municipio Torbes del Estado Táchira, para el otorgamiento de la concesión de la prestación del servicio de transporte público, y consecuencia, se hace necesario declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio marcado con el No.- CMT/006/2015, emitido por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Vial y Transporte Público Urbano, del Concejo Municipal del Municipio Tórbes del Estado Táchira, en fecha 09/01/2015, mediante el cual se otorga concesión parcial y temporal a la empresa Unión de Transporte el Corozo S.A, para que preste el servicio de transporte público de personas en el sector denominado Le Vega, en el horario comprendido desde las 05:00 am hasta las 10:00 pm de Lunes a domingo. Y así se decide.

DE LOS OTROS VICIOS DENUNCIADOS POR LO RECURRENTES.

Aún cuando resulta inoficioso pronunciarse sobre los otros vicios denunciados, por cuanto, ya fue determinado la nulidad del acto administrativo recurrido de nulidad, debe este Juzgador realizar una serie de consideraciones a efectos de preservar el orden público y el ordenamiento legalmente establecido:
PRIMERO: De la evidente Usurpación de funciones respecto a autoridades municipales:
La aprobación de la Concesión del Servicio de Transporte Público de personas por parte del Concejo Municipal, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ordenanza Sobre Servicio de Transporte de Personas, Carga, Transito y Vialidad, del Municipio Torbes del Estado Táchira, además de lo previsto en el artículo de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la debe realizar el Concejo Municipal como cuerpo colegiado, por votación de la mayoría y en sesión del Consejo Municipal y no la puede realizar un solo Concejal, como sucedió en el caso de autos, que el Concejal Presidente de la Comisión de Transporte Público Urbano, emitió un acto administrativo contenido en el oficio marcado con el No.- CMT/006/2015, en fecha 09/01/2015, mediante el cual se otorga concesión parcial y temporal a la empresa Unión de Transporte el Corozo S.A, para que preste el servicio de transporte público de personas en el sector denominado La Vega, en el horario comprendido desde las 05:00 am hasta las 10:00 pm de Lunes a domingo, lo cual constituye una evidente usurpación de funciones, motivado a que un Concejal toma la decisión de otorgar una concesión así sea temporal, cuando esta facultad es del Concejo Municipal en pleno como órgano colegiado. De conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. En consecuencia, se declara la usurpación en este caso de la toma de decisión por parte de un Concejal, cuando la decisión debía tomarla el Ente Legislativo Municipal en pleno. Y así s decide.
SEGUNDO: De la evidente Usurpación de funciones respecto a autoridades nacionales:
La prestación del servicio de transporte público por parte de la Línea el Corozo S.A, de acuerdo a lo señalado en el oficio No.- DS/996, de fecha 23 de Enero de 2015, expedido por la Gerencia Regional San Cristóbal del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, al cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser emanado de una autoridad pública competente, por lo cual, goza de legitimidad y legalidad, es para la prestación del servicio de transporte de pasajeros de rutas suburbanas y interurbanas, cuya competencia para otorgar autorizaciones es el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y no de las autoridades municipales (Concejales), en tal razón, se verifica con el acto administrativo recurrido de nulidad que existe una evidente usurpación de funciones en cuanto a la competencia del Instituto Nacional de Transporte Terrestre para otorgar autorizaciones de prestación de servicio de Transporte público en rutas suburbanas y interurbanas. Así se decide.
TERCERO: De la no previsión en la Ordenanza de autorizaciones parciales y temporales:
La Ordenanza Sobre Servicio de Transporte de Personas, Carga, Transito y Vialidad, del Municipio Torbes del Estado Táchira, en ninguno de sus artículos estipula la posibilidad de otorgar concesiones de prestación del servicio de transporte público urbano de manera parcial y temporal, en consecuencia, se otorgó una autorización no prevista en la Ordenanza Municipal.
CUARTO: De la Indeterminación del acto:
El acto administrativo contenido en el oficio marcado con el No.- CMT/006/2015, emitido por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Vial y Transporte Público Urbano, del Concejo Municipal del Municipio Tórbes del Estado Táchira, en fecha 09/01/2015, mediante el cual se otorga concesión parcial y temporal a la empresa Unión de Transporte el Corozo S.A, para que preste el servicio de transporte público de personas en el sector denominado Le Vega, en el horario comprendido desde las 05:00 am hasta las 10:00 pm de Lunes a domingo, es indeterminado debido a que no indica cual es la ruta o recorrido para el cual se autoriza la prestación de servicio de transporte de pasajeros.
En consideración de todo lo anteriormente expuesto, se ratifica la nulidad del Acto Administrativo N° CMT/006/2015, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Torbes del Estado Táchira en fecha 9 de enero de 2015. Así se decide.
VI
CONSIDERACIONES FINALES.
En consideración de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe instar al Presidente de la Comisión de Desarrollo Vial y Transporte Público Urbano, del Concejo Municipal del Municipio Tórbes del Estado Táchira, ajustar su actuación al marco del ordenamiento jurídico tanto municipal como nacional vigente, y no realizar actuaciones que atentan contra el principio de legalidad, dado a que con su actuación puede generar las responsabilidades previstas en la Ley.
De igual manera, se insta al Concejo Municipal del Municipio Torbes del Estado Táchira, ejercer su función como ente colegiado y no permitir que un integrante del Concejo Municipal de manera individual, tome decisiones que le competente a la plenaria del ente legislativo municipal. Así se decide.

VII
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Asociación Civil de Transporte Público Línea Unión Rómulo Gallegos, registrada bajo el N° 20, Tomo 01, Protocolo Primero de fecha 19 de enero de 1978, representada por el ciudadano Jorge Armando Arias Navas titular de la cédula de identidad N° V-11.503.875, asistido por el abogado Dimas Alcides Rodríguez Bello, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 226.814, contra el acto administrativo contenido en el oficio marcado con el No.- CMT/006/2015, emitido por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Vial y Transporte Público Urbano, del Concejo Municipal del Municipio Tórbes del Estado Táchira, en fecha 09/01/2015, mediante el cual se otorga concesión parcial y temporal a la empresa Unión de Transporte el Corozo S.A, para que preste el servicio de transporte público de personas en el sector denominado Le Vega, en el horario comprendido desde las 05:00 am hasta las 10:00 pm de Lunes a domingo.

SEGUNDO: SE DECLARA NULO el acto administrativo contenido en el oficio marcado con el No.- CMT/006/2015, emitido por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Vial y Transporte Público Urbano, del Concejo Municipal del Municipio Tórbes del Estado Táchira, en fecha 09/01/2015, mediante el cual se otorga concesión parcial y temporal a la empresa Unión de Transporte el Corozo S.A, para que preste el servicio de transporte público de personas en el sector denominado Le Vega, en el horario comprendido desde las 05:00 am hasta las 10:00 pm de Lunes a domingo.
TERCERO: Se insta al Presidente de la Comisión de Desarrollo Vial y Transporte Público Urbano, del Concejo Municipal del Municipio Tórbes del Estado Táchira, ajustar su actuación al marco del ordenamiento jurídico tanto municipal como nacional vigente, y no realizar actuaciones que atentan contra el principio de legalidad, dado a que con su actuación puede generar las responsabilidades previstas en la Ley.
De igual manera, se insta al Concejo Municipal del Municipio Torbes del Estado Táchira, ejercer su función como ente colegiado y no permitir que un integrante del Concejo Municipal de manera individual, tome decisiones que le competente a la plenaria del ente legislativo municipal.
CUARTO: No se ordena condenatoria en costas por la naturaleza de la presente acción judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha siete (07) de Julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina