REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° SP22-G-2015-000110
Sentencia Interlocutoria N° 219/2015
PARTES
RECURRENTE DESICIÓN
Ciudadano Manuel Alberto Villalobos Hernandez, inscrito en el IPSA bajo el N° 180.331, representante judicial del Consejo Nacional Electoral. Sentencia de fecha 14 de julio de 2015, emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO
Sentencia de fecha 14 de julio de 2015, emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual se declaró Con Lugar el presente demanda por habeas data.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 La parte apelante, una vez consignada la resulta de la notificación que se ordene en la presente decisión, y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tendrá diez (10) días de despacho para consignar escrito de fundamentación de la presente apelación.
 Igualmente se ordena notificar de la presente decisión al Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer la presente apelación.
Segundo: ADMITE la presente apelación en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se INSTA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación y notificaciones ordenadas, una vez que la parte accionante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón

El Secretario;

Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2015-000110
JGMR/ADPU/waps