REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: SP22-G-2015-000083
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 067/2015
El 30 de junio de 2015, se recibió el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, interpuesto por la ciudadana Alva María Moreno Fuentes, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.626, asistida por el Abogado José Gregorio Hernández Olarte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.429, contra la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira; por la negativa de la parte recurrida de insertar en los libros respectivos el registro del inmueble consistente en un terreno y la casa para habitación sobre el construida.
En fecha 30 de junio de 2015, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 174/2015 admitió el presente recurso y ordeno notificar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, para que informara a este Tribunal sobre demanda interpuesta.
En fecha 29/07/2015 la representación judicial de la parte recurrida, consignó el escrito de informe.
En fecha 31 de julio de 2015, el Tribunal fijó la oportunidad para la realización de la audiencia oral, la cual tuvo lugar el 07/08/2015, sin la comparecencia de ambas partes.
I
MOTIVACIÓN
El 30 de junio de 2015, se recibió el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, interpuesto por la ciudadana Alva María Moreno Fuentes contra la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira.
Una vez practicadas las notificaciones de ley y habiéndose consignado escrito de informe, resulta propicio invocar el encabezado del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que prevé:
“Recibido el informe o transcurrido el término para su para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral…”

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional en pleno sometimiento del artículo up supra, fijó la oportunidad para la realización de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en fecha 31 de julio de 2015.
Siendo la oportunidad para que se efectuara la audiencia oral y anunciado dicho acto por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes. En este sentido, el segundo párrafo del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:
“Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.”

Ahora bien, según se constata del contenido del Acta de la Audiencia Oral levantada el 07 de agosto de 2015, la parte recurrente no asistió a dicha audiencia; ello, hace que se subsuma la circunstancia contemplada en el segundo párrafo del artículo 70 antes transcrito, no pudiendo este Juez emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En tal razón, resulta forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento del presente recurso. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, interpuesto por la ciudadana Alva María Moreno Fuentes, contra la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.).
El Secretario,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
waps.