REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
205º y 156º



EXPEDIENTE: 32723

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR

SOLICITANTES : MAURY ANDREINA DELGADO MORA Y
OSWALDO ENRIQUE RIBAS RAMIREZ
FECHA: 03 DE AGOSTO DE 2015


Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , constante de -07- folios útiles, procedente de la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Michelena del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos: MAURY ANDREINA DELGADO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 15.640.108 y OSWALDO ENRIQUE RIBAS RAMIREZ , venezolana, titular de la cédula de identidad N°V 13.726.642, en beneficio de las niña(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1. “El Sr. Ribas pasará con las niñas un fin de semana cada quince días desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde.”
2. “En horario escolar el Sr. Ribas buscará a las niñas para llevarlas a la escuela todos los días.”
3. “Durante el periodo vacacional las niñas pasarán quince días con cada uno de los padres.”
4. “En la época decembrina las niñas pasarán una fecha con cada padre (24 y 31) turnando cada año de común acuerdo.

Por consiguiente ESTE JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-

La suscrita secretaria del Tribunal Cuarto del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original , inserto en el expediente N° 32723 , San Cristóbal 03 de agosto de 2015.




ABG. IRAIDA HERRERA
Secretaria (T)