REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
205º y 156º

EXPEDIENTE: 32715

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES : DAYANA DEL CARMEN RUJANO ARIAS Y
ALVARO PARADA GUERRERO

FECHA: 03 DE AGOSTO DE 2015


Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de -05- folios útiles, procedente del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos ALVARO PARADA GUERRERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 9.238.799 y DAYANA DEL CARMEN RUJANO ARIAS , venezolana, titular de la cédula de identidad N°V 14.107.549, en beneficio del niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:


• “El ciudadano ALVARO PARADA GUERRERO, antes identificado, se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 3.000,00) mensuales, que en dos (02) cuotas quincenal de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) cada una, serán depositadas por el padre en una cuenta del Banco Provincial en el numero de cuenta 00108-0363-22-0100060757. Así mismo el progenitor se compromete a cancelar la mitad de los gastos de ropa y calzado durante el año, además del estreno de navidad y a cubrir el el (50%) de los gastos de consultas médicas y medicinas , útiles y uniformes escolares, gastos de la época decembrina y cualquier otro gasto que su hijo requiera en la oportunidad que corresponde , a esos efectos la madre le remitirá facturas de dichos gastos y el padre se compromete a depositar la cantidad de dinero correspondiente a la brevedad. De la misma manera el padre del niño se compromete a hacer la inclusión del niño DIEGO JOSE PARDA RUJANO, en el seguro de HCM a finales del mes de Agosto, con cobertura medica.”

Por consiguiente ESTE JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
La suscrita secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original inserto en el expediente N° 32715, de fecha 03 de agosto de 2015.


ABG. IRAIDA HERRERA GONZALEZ
Secretaria