ASUNTO : SP21-S-2014-004803

RESOLUCION 106-2015
QUE RESUELVE SOLICITUD PLANTEADA POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Vista la solicitud planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, en la audiencia de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2015, en cuanto a que sean admitidos como pruebas nuevas

Los escritos presentados por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico en la fase de investigación, ya que para esta fase el mismo se encontraba separado de la causa por cuanto el mismo se encontraba recusado, a su vez que sean admitidas todas y cada una de las pruebas presentadas en su oportunidad, se mantenga la privativa del imputado por cuanto la circunstancias no han variado. Este Tribunal Único de Juicio acuerda lo solicitado por la Representación Fiscal, por ser procedente y estar ajustado a derecho.

Cabe destacar el contenido del ART 342 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL - NUEVAS PRUEBAS… “Excepcionalmente, el Tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El Tribunal cuidara de no remplazar por este medio la actuación propia de las partes”….

En cuanto a la solicitud planteada por el ABG. JESUS ALBERTO BERRO, en su condición de defensor privado del acusado WAGNER JESUS NEWMAN CHAPETA, en la que solicita se practique la Exhumación del cadáver de la víctima, a los fines de que sea practicada una Nueva autopsia a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

El abogado solicitante, señala que si bien es cierto fue realizada una autopsia en su debido momento; la cual señala que la causa de la muerte de la victima fue provocada por asfixia mecánica, también señalo un segundo informe el cual es realizado por el ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBACK SCHMIDT, venezolano mayor de edad portador de la cedula de identidad V-4.452.596, Medico cirujano con postgrado en anatomía, patología, patología forense y patología pediátrica, en el cual señala como conclusión (inserta en el folio 80 de la pieza II) que la causa de la muerte fue por RUPTURA DE UN ANEURISMA CEREBRAL DE ORIGEN GENETICO. No es menos cierto, que este informe TECNICO, es realizado en base al informe de AUTOPSIA #1083-14, de fecha 23/12/2014, realizada por el Medico Forense Anatomopatólogo Dr. JOSE EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, experto profesional especialista 1, adscrito a la Medicatura Forense Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Táchira, considerando a su vez este Juzgador que este segundo informe al que la defensa lo señala de carácter anatomopatólogo o autopsia no es mas sino un INFORME TECNICO, realizado por un CONSULTOR TÉCNICO.
CABE DESTACAR EL CONTENIDO ART 150 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL - CONSULTORES TECNICOS… “cuando por las particularidades del caso, algunas de la partes considere necesario ser asistida por un consultor o consultora en una ciencia, arte o técnica, lo comunicara al Juez o Jueza.
El consultor técnico o consultora técnica podrá presenciar las experticias. En las audiencias podrá acompañar a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su función.
El Ministerio Público podrá nombrar, también, directamente a su consultor técnico o consultora técnica. Cada parte solo tendrá derecho a nombrar un consultor técnico o consultora técnica”…

Ahora bien en cuanto a la práctica de la Exhumación,
CABE DESTACAR EL CONTENIDO ART 203 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL - EXHUMACION… “Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Publico, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto o difunta. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver”...

Alega la defensa que es necesario la práctica de la exhumación por la existencia de dos (02) informes contradicentes. Ahora bien este Tribunal considera necesario aclarar que solo existe un solo informe de Autopsia realizado por la medicatura forense, ya que el otro informe al que hace mención la misma es un informe realizado por un consultor técnico y dicho informe no puede ser valorado come informe de Autopsia, por tal razón este TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO NIEGA LA PRACTICA DE LA EXHUMACIÓN DEL CADÁVER DE LA VÍCTIMA KARINA DEL VALLE RICO HERNANDEZ Y POR ENDE LA REALIZACION DE UNA NUEVA AUTOPSIA, sin perjuicio que una vez abierto el juicio oral y reservado, con la recepción de las pruebas, se requiera la practica de una nueva autopsia;- Y así se decide.

En consecuencia, en virtud de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Acuerda lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la admisión de las pruebas nuevas y que se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad a WAGNER JESUS NEWMAN CHAPETA, de conformidad a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA PETICION SOLICITADA POR EL ABOGADO JESUS ALBERTO BERRO EN CUANTO A LA PRACTICA DE LA EXHUMACIÓN DEL CADÁVER DE LA VÍCTIMA KARINA DEL VALLE RICO HERNANDEZ Y POR ENDE LA REALIZACION DE UNA NUEVA AUTOPSIA.-
Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE

ABG. JHONNY ALBERTO RAMIREZ SAYAGO
JUEZ (E) UNICO DE JUICIO

ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.