REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 8 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000236
ASUNTO : SP21-S-2015-000236
Ref:0974-2015
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: LUIS ALBERTO SAN JUAN PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-25952800, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barrio Las Pipas, sector El Milagro Vía Panamericana casa sin número, La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, teléfono 0426-433714

DEFENSOR: WILLY MEDINA Defensor Público.

VICTIMA: SANDRA PATRICIA MONTESINO ROJAS
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO, Fiscal 27 del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 12 de enero de 2015, interpuesta por la ciudadana SANDRA PATRICIA MONTESINO quien manifestó entre otras cosas:”…vengo a denunciar a mi ex pareja, ya que tuvimos una discusión muy fuerte, debido a que el estaba tomando licor, se la vive borracho, por eso estoy cansada de todas las humillaciones que me hace cuando se emborracha y como le dije que me dejara en paz se volvió como loco, empezó a decirme “te mandare a matar con los paracos, maldita, desgraciada, perra y se me lanzo encima a pegarme…” es por ello que en fecha 13 de enero de 2015 el representante fiscal del Ministerio Público presenta al ciudadano LUIS ALBERTO SAN JUAN PARADA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
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DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANDRA PATRICIA MONTESINO y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado LUIS ALBERTO SAN JUAN PARADA, se acogió al precepto constitucional y no declaró.

La Defensa, Abogado WILLY MEDINA Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ALBERTO SAN JUAN PARADA, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA PATRICIA MONTESINO que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan, siendo estas las referidas a:



PRUEBA PERICIAL:

Informe Médico suscrito por la Dra. DULCE MARIA MORENO, donde deja constancia de las lesiones que sufrió la víctima.
PRUEBA TESTIFICAL
Dtves. PEDRO ARAQUE, MILEIDY CHACON, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, La Fría quienes suscribieron el Acta de Investigación Penal 0048 y 0049, Inspección Técnica No. 366 y 367 en el sitio del suceso y realizaron la aprehensión del imputado.
Declaración de la Víctima y Testigos:

• SANDRA PATRICIA MONTESINO
PRUEBA DOCUMENTAL
• Acta de Investigación Penal de fecha 12 de enero de 2012.
• Inspección Técnica No. 0048
• Inspección Técnica No. 0049

Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA PATRICIA MONTESINO tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado LUIS ALBERTO SAN JUAN PARADA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado LUIS ALBERTO SAN JUAN PARADA
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de realizar una donación en el Ancianato de La Fría por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) debiendo consignar la respectiva constancia a través de su defensor público. 2.- Someterse al proceso.- 3.- Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad dictadas desde el momento de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se sustituye las medidas cautelares impuestas en fecha 13 de enero de 2015. En caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas este Tribunal decretara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar la respectiva sentencia condenatoria en razón de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado LUIS ALBERTO SAN JUAN PARADA, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA PATRICIA MONTESINO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado LUIS ALBERTO SAN JUAN PARADA a quien se le imputa los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANDRA PATRICIA MONTESINO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado LUIS ALBERTO SAN JUAN PARADA, cometido en perjuicio de SANDRA PATRICIA MONTESINO por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado LUIS ALBERTO SAN JUAN PARADA de las obligaciones: 1.- Obligación de realizar una donación en el Ancianato de La Fría por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) debiendo consignar la respectiva constancia a través de su defensor público. 2.- Someterse al proceso.- 3.- Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad dictadas desde el momento de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se sustituye las medidas cautelares impuestas en fecha 13 de enero de 2015. En caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas este Tribunal decretara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar la respectiva sentencia condenatoria en razón de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Obligación de realizar una donación en el Ancianato de La Fría por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) debiendo consignar la respectiva constancia a través de su defensor público. 2.- Someterse al proceso.- 3.- Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad dictadas desde el momento de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se sustituye las medidas cautelares impuestas en fecha 13 de enero de 2015. En caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas este Tribunal decretara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar la respectiva sentencia condenatoria en razón de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria


Causa Nº SP21-P-2015-236