REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000572
ASUNTO : SP21-S-2015-000572
REF:0963-2016
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho voluntariamente el ciudadano WILFREDO GILBERTO DELGADO CANCHICA, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente del Acta de Denuncia de fecha 31 de enero de 2015 emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, mediante la cual la ciudadana MORENO GARCIA ANGELICA ANDREA, denuncia al ciudadano WILFREDO CANCHICA, por cuanto llegó ebrio y desde afuera de la casa le gritó y la hizo responsable de que su moto se le había dañado, la empezó a golpear con las llaves, luego la golpeo por las piernas y la agarro por el cuello y le decía que la iba a matar, cursa al folio seis (06) Informe médico donde el medico Dra. Cileni Lizarazo deja constancia de las lesiones que presenta la víctima, posteriormente los funcionarios actuantes procedieron a practicar la aprehensión del referido ciudadano, donde quedó detenido a ordenes de la Fiscalía.
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando WILFREDO DELGADO quien manifestó: “ el problema fue que me sin trabajo me toco irme a Caracas, y abandone todo, pero vine 10 veces ante el tribunal, Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada WILLY MEDINA, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito se deje sin efecto la ordene de captura libradas en contra de mi defendido, y se fije fecha para la audiencia preliminar, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el se había quedado sin trabajo y que se había ido para la ciudad de Caracas.
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA MORENO, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Así mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo.- 2.- Obligación de asistir ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito de Violencia cada 45 días.- 3.- Someterse al proceso. Se fija la Audiencia Preliminar para el día 16-09-2015 a las 09:45 a.m, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 236 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: DELGADO CANCHICA WILFREDO GILBERTO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 16610090, de 30 años de edad, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 03-09-1992, de profesión Ingeniero Agrónomo, letrado, residenciado en Las Tinajitas Palo Gordo Calle 4 Casa No. 3-217 Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA ANDR5EA MORENO GARCIA imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: : 1.- Presentaciones cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo.- 2.- Obligación de asistir ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito de Violencia cada 45 días.- 3.- Someterse al proceso. Se fija la Audiencia Preliminar para el día 16-09-2015 a las 09:45 am, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 236 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevadas en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2015-572