REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004600
ASUNTO : SP21-S-2014-004600
REF:0998-2015
Asunto Principal N° SP21-P-2013-5865
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-08-2015, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: HECTOR ARNOLDO BRICEÑO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15027972, nacido en fecha 22 de febrero de 1981, de 33 años de edad, domiciliado en el Sector La Tinta, Calle principal, Casa sin número, Municipio San Cristóbal Estado Táchira

DEFENSOR: Abogado RAFAEL SANCHEZ Defensor Privado.

VICTIMA: YUDARKIS COROMOTO LOPEZ BERMEO

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 10 de diciembre de 2014, en la cual denuncia al ciudadano HECTOR ARNOLDO BRICEÑO PARADA, quien le vociferó palabras obscenas, la tomo por el cabello y le dio varias cachetadas, amenazándola con que la iba a denunciar con la policía, es por ello que en fecha 12 de diciembre de 2014 el representante fiscal del Ministerio Público presenta al ciudadano HECTOR ARNOLDO BRICEÑO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15027972, nacido en fecha 22 de febrero de 1981, de 33 años de edad, domiciliado en el Sector La Tinta, Calle principal, Casa sin número, Municipio San Cristóbal Estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUDARKIS COROMOTO LOPEZ BERMEO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado HECTOR ARNOLDO BRICEÑO PARADA, declaró libre de juramento y apremió, lo siguiente: “el problema paso y volvimos a formar la familia y estamos bien y pues por las presentaciones he perdido empleos pero poco a poco.”.

La Defensa, Abogado RAFAEL SANCHEZ Defensor Privado manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas.
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CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA, DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación, realizar un cambio de calificación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial de Violencia al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley especial de Violencia, ya que de los elementos probatorios se desprende que se configura la conducta desplegada por el imputado en ese delito de AMENAZA y así se decide, en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado HECTOR ARNOLDO BRICEÑO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15027972, nacido en fecha 22 de febrero de 1981, de 33 años de edad, domiciliado en el Sector La Tinta, Calle principal, Casa sin número, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YUDARKIS COROMOTO LOPEZ BERMEO; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan, siendo estas las referidas a:

Declaración de los Funcionarios Actuantes y Expertos:

Declaración de la Víctima y Testigos:

• YUDARKIS COROMOTO LOPEZ BERMEO.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUDARKIS COROMOTO LOPEZ BERMEO tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado HECTOR ARNOLDO BRICEÑO PARADA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado HECTOR ARNOLDO BRICEÑO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15027972, nacido en fecha 22 de febrero de 1981, de 33 años de edad, domiciliado en el Sector La Tinta, Calle principal, Casa sin número, Municipio San Cristóbal Estado Táchira. Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Asistir a charlas ante el Equipo Multidisciplinario cada 45 días.- 2.- Asistir a charlas ante el CEPAO cada 45 días. 3.- Someterse al proceso.- Se le designa un Delegado de Prueba. El Tribunal deja constancia que si se verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas de oficio se decretará el sobreseimiento pero si hay incumplimiento procederá a dicta sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE REALIZA UN CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA AL DELITO DE AMENAZA, por las razones expuestas anteriormente. SEGUNDO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado HECTOR ARNOLDO BRICEÑO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15027972, nacido en fecha 22 de febrero de 1981, de 33 años de edad, domiciliado en el Sector La Tinta, Calle principal, Casa sin número, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUDARKIS COROMOTO LOPEZ BERMEO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Escrito Acusatorio.
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado HECTOR ARNOLDO BRICEÑO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15027972, nacido en fecha 22 de febrero de 1981, de 33 años de edad, domiciliado en el Sector La Tinta, Calle principal, Casa sin número, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le imputa los delitos de : RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUDARKIS COROMOTO LOPEZ BERMEO por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado HECTOR ARNOLDO BRICEÑO PARADA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone al acusado HECTOR ARNOLDO BRICEÑO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15027972, nacido en fecha 22 de febrero de 1981, de 33 años de edad, domiciliado en el Sector La Tinta, Calle principal, Casa sin número, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, de las obligaciones: : 1.- Asistir a charlas ante el Equipo Multidisciplinario cada 45 días.- 2.- Asistir a charlas ante el CEPAO cada 45 días. 3.- Someterse al proceso.- Se le designa un Delegado de Prueba. El Tribunal deja constancia que si se verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas de oficio se decretará el sobreseimiento pero si hay incumplimiento procederá a dicta sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: : 1.- Asistir a charlas ante el Equipo Multidisciplinario cada 45 días.- 2.- Asistir a charlas ante el CEPAO cada 45 días. 3.- Someterse al proceso.- Se le designa un Delegado de Prueba. El Tribunal deja constancia que si se verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas de oficio se decretará el sobreseimiento pero si hay incumplimiento procederá a dicta sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria


Causa Nº SJ21-P-2014-4600