REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 06 de Agosto de 2015
205º y 156º
Expediente No. SP01-L-2014-000229
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.104.472.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 164.433.
DOMICILIO PROCESAL: carrera 2, esquina de la calle 6, No 1-80, sector la Tapiza, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
DEMANDADA: sociedad mercantil EXPRESOS AYACUCHO S.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Táchira, bajo el No 60, Tomo 1-A, de fecha 26/06/1996, representada por el ciudadano JUAN EVANGELISTA PATIARROYO ZAMBRANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEIMY YADIRA SANDOVAL ALI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 231.048.
DOMICILIO PROCESAL: carrera 9, esquina de la calle 4, No 9-09, casco central, terminal privado, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y BENEFICIO ALIMENTACION
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 20 de Mayo de 2014, por la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES, asistida por la abogada MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN, ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de salarios retenidos.
En fecha 22 de mayo de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la sociedad mercantil EXPRESOS AYACUCHO S.A., para la celebración de la audiencia preliminar; dicha audiencia se inició el día 31 de Julio de 2014 y finalizó en fecha 14 de Noviembre de 2014, ordenándose la remisión del expediente en fecha 24 de Noviembre de 2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 25 de Noviembre de 2014, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega la demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 03 de Enero de 2005, comenzó a prestar sus servicios personales y bajo dependencia a la sociedad mercantil EXPRESOS AYACUCHO S.A., desempeñando el cargo de secretaria;
• Que su horario de trabajo era el comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 02:00 pm, hasta las 06:00 pm, devengando un salario de Bs. 3.270,30.;
• Que en fecha 15 de Marzo de 2013, fue diagnosticada con rectificación de la lordosis fisiológica cervical con un colapso discal C5-C6, con presencia de un anillo fibroso central prominente, que le ocasiona compresión sobre el saco tecal y oblitera la grasa que recubre las raíces nerviosas en relación con una discopatía protruida contenida central C5-C6, razón por la que le fue indicado reposo por el Dr. Saúl Rosales Rangel, Neurocirujano;
• Que inicio el reposo el día 15 de Marzo de 2013 y culmino el día 12 de Mayo de 2014, lo cual consta en certificados de incapacidad emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales;
• Que durante el tiempo de reposo el patrono estaba obligado a pagarle el 33.33% del salario y el respectivo bono de alimentación, los cuales no le fueron cancelados;
• Que dicha empresa solo pago el porcentaje del 33,33% del salario, de los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013;
• Que la empresa actúo con negligencia e imprudencia al no firmar la forma 14-52, planilla indispensable para realizar el tramite del pago del 66,66% salario ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales;
• Que se agoto la vía administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo en la Fría del Estado Táchira, donde no se llego a ningún acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la sociedad mercantil EXPRESOS AYACUCHO S.A., a los fines que convenga en pagarle por concepto de salarios retenidos y beneficio alimentación la cantidad de Bs. 41.025,75.
Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la parte accionada señaló lo siguiente:
• Negó rechazó y contradijo lo que la empresa actuó con negligencia e imprudencia al no firmar la forma 14-52, planilla indispensable para realizar el tramite del pago del 66,66% salario ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales;
• Negó rechazó y contradijo que el expediente administrativo No 035-2014-03-00081, en el cual se alega que la empresa demandada no concilio y por ende tampoco pago los conceptos adeudados;
• Admitió y reconoció adeudar a la actora el 33,33% de salario y el beneficio alimentación durante el tiempo que estuvo suspendida la relación de trabajo por reposo medico, por las cantidades de Bs. 11.167,00. y Bs.6.589,50., respectivamente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Certificados de de incapacidad emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES, corren insertos a los folios 62 al 83. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de los certificados de incapacidad emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES, por los períodos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Informes médicos emitidos por el Dr. SAUL ROSALES RANGEL, (neurocirujano) a nombre de la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES, corren insertos a los folios 84 al 85. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del organismo y funcionario competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de los informes médicos suscritos por el Dr. SAUL ROSALES RANGEL, (neurocirujano) a la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES.
• Constancia emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales junto a planilla 14-52, corren insertos a los folios 86 al 87. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la constancia emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales junto a planilla 14-52, de la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES.
• Constancia de denuncia No. F 2013-265, realizada por la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corre inserto al folio 88. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la denuncia No. F 2013-265, realizada por la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 09/04/2013.
• Planilla 14-52, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corren insertos a los folios 89 al 90. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la constancia emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales junto a planilla 14-52, de la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES.
2) Informes:
2.1. AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), DR. PATROCINIO PEÑUELA RUIZ, UNIDAD DE NEUROCIRUGIA, UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE SANTA TERESA, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA. Del cual se recibió respuesta mediante oficio DHPPR No. 0057/2015, de fecha 19 de Enero de 2015, suscrito por el Coronel Dr. Orlando Lozada, en su condición de Director del Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz, corre inserto en el folio 228 de la I pieza del presente expediente, quien informó:
• Que no constan informes médicos suscritos por el Doctor Saúl Rosales Rangel, declarando que la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES, titular de la cedula de identidad No V- 8.104.472, haya estado en ese centro asistencial en fechas 11 de julio de 2013 y 12 de noviembre 2013, sin embargo, en los folios 19 al 35, dejó constancia que en fecha 11/07/2013 y 12/11/2013, emitió informes médicos y certificados de incapacidad (reposos médicos) con esas fechas de expedición diagnosticándole HERNIA DISCAL C5-C6;
• Que de la historia clínica No. 364782, perteneciente a la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES ya identificada se puede constatar que el Doctor Saúl Rosales Rangel, Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad No. 12.815.626., ha tratado a la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES, desde el mes de Marzo de 2013.
• Que la determinación de las causas que producen las hernias discales es necesario un estudio y seguimiento, pues, son múltiples las mismas. Le han recomendado tratamiento médico y reintegro laboral con cambio de actividad. Ha estado de reposo desde el 18/02/2013 hasta el 12/05/2014.
2.2. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), UBICADO EN LA QUINTA AVENIDA TORRE E, DIRECCIÓN DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO, OFICINA ADMINISTRATIVA, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA. Del cual se recibió respuesta mediante oficio OASCL No. 0435/2015, de fecha 09 de Julio de 2015, suscrito por la Licenciada Evelyn Martínez, corre inserto en el folio 249 de la I pieza del presente expediente, quien informó:
• Que la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES, titular de la cedula de identidad No V- 8.104.472, si realizó una denuncia de fecha 09 de abril de 2013, manifestando que la empresa EXPRESOS AYACUCHO S.A., no el firmaba la forma 14-52, para tramitar el pago del respectivo reposo, la cual se anexó;
• Que la empresa antes mencionada fue visitada el día 07/05/2013, por una funcionaria de fiscalización en dicha verificación el representante legal manifiesta que la empleada no retira la forma 14-052, desde el 04/04/2013, de igual forma manifestó que se encuentra en averiguaciones ante el Hospital del IVSS de los reposos originales, ya que no estaba firmado en original.
2.3. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), UBICADO EN LA QUINTA AVENIDA TORRE E, DIRECCIÓN DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO, OFICINA ADMINISTRATIVA, DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA. Del cual se recibió respuesta mediante oficio OASCL No. 0435/2015, de fecha 09 de Julio de 2015, suscrito por la Licenciada Evelyn Martínez, corre inserto en el folio 249 de la I pieza del presente expediente, quien informó:
• Que lo requerido debe ser verificado por el Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz (en espera de la misma).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Documentales:
• Planilla forma 13-02, ficha técnica de chequeo emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corre inserto al folio 98. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la planilla forma 13-02, ficha técnica de chequeo emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contentiva de la supervisión de la sociedad mercantil EXPRESOS AYACUCHO S.A., de fecha 07/05/2013.
• Expediente administrativo No. 035-2013-03-00328, emanado de la Sub-Inspectoria de la Fría Estado Táchira, corren insertos a los folios 99 al 125 ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del expediente administrativo No. 035-2013-03-00328, emanado de la Sub-Inspectoría de la Fría Estado Táchira con ocasión de la reclamación interpuesta por la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES contra la sociedad mercantil EXPRESOS AYACUCHO S.A., por cobro de salarios retenidos por el período comprendido entre el 01/04/2013 al 31/05/2013 y cobro de beneficio alimentación del mes de Marzo de 2013.
• Expediente administrativo No 035-2013-03-00661, emanado de la Sub-Inspectoria de la Fría Estado Táchira, corren insertos a los folios 126 al 191 ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del expediente administrativo No. 035-2013-03-00328, emanado de la Sub-Inspectoría de la Fría Estado Táchira con ocasión de la reclamación interpuesta por la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES contra la sociedad mercantil EXPRESOS AYACUCHO S.A., por cobro de salarios retenidos por el período comprendido entre el 01/06/2013 al 31/10/2013 y cobro de beneficio alimentación por el período comprendido entre el 19/02/2013 al 28/02/2013 y 01/06/2013 al 31/10/2013.
• Escrito de fecha 15 de Julio de 2014, dirigido por la empresa EXPRESOS AYACUCHO S.A., al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corre inserto a los folios 192 al 194, ambos inclusive. Al tener firma y sello húmedo de un organismo competente para ello, en cuanto a la recepción del Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz, en fecha de 15 de Julio de 2014, de la comunicación contentiva de la situación ante dicho organismo de la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES.
2) Exhibición de Documentos: A la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES, titular de la cedula de identidad No V- 8.104.472, a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:
• Reposos médicos o certificados de incapacidad en original comprendidos entre el 01/06/2013 al 30/06/2013; del 01/07/2013 al 31/07/2013; del 01/08/2013 al 31/08/2013; del 01/09/2013 al 30/09/2013; del 01/10/2013 al 31/10/2013; del 01/11/2013 al 30/11/2013 y del 01/05/2014 al 12/05/2014.
Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la demandada manifestó que fueron aportados al expediente en la oportunidad de la promoción de las pruebas, lo cual fue constatado por este Juzgador, corren insertas en los folios 67 al 83 del presente expediente.
3) Informes:
3.1 AL DIRECTOR DEL HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL DR. PATROCINIO PEÑUELA RUIZ, CNEL ORLANDO LOZADA, UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE SANTA TERESA, SECTOR LOS KIOSCOS, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA. Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, sobre dicha prueba no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma por cuanto se recibieron oficios DHPPR No. 0057/2015, de fecha 19 de Enero de 2015, suscrito por el Coronel Dr. Orlando Lozada, en su condición de Director del Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz, corre inserto en el folio 228 de la I pieza del presente expediente y OASCL No. 0435/2015, de fecha 09 de Julio de 2015, suscrito por la Licenciada Evelyn Martínez, corre inserto en el folio 249 de la I pieza del presente expediente, respectivamente en los cuales se evidenciaron los siguientes particulares:
• Que no constan informes médicos suscritos por el Doctor Saúl Rosales Rangel, declarando que la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES, titular de la cedula de identidad No V- 8.104.472, haya estado en ese centro asistencial en fechas 11 de julio de 2013 y 12 de noviembre 2013, sin embargo, en los folios 19 al 35, dejó constancia que en fecha 11/07/2013 y 12/11/2013, emitió informes médicos y certificados de incapacidad (reposos médicos) con esas fechas de expedición diagnosticándole HERNIA DISCAL C5-C6;
• Que de la historia clínica No. 364782, perteneciente a la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES ya identificada se puede constatar que el Doctor Saúl Rosales Rangel, Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad No. 12.815.626., ha tratado a la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES, desde el mes de Marzo de 2013.
• Que la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES, titular de la cedula de identidad No V- 8.104.472, si realizó una denuncia de fecha 09 de abril de 2013, manifestando que la empresa EXPRESOS AYACUCHO S.A., no el firmaba la forma 14-52, para tramitar el pago del respectivo reposo, la cual se anexó;
• Que la empresa antes mencionada fue visitada el día 07/05/2013, por una funcionaria de fiscalización en dicha verificación el representante legal manifiesta que la empleada no retira la forma 14-052, desde el 04/04/2013, de igual forma manifestó que se encuentra en averiguaciones ante el Hospital del IVSS de los reposos originales, ya que no estaba firmado en original.
4) Testimoniales: De los ciudadanos DEIMAR ALBEY CONTRERAS CASANOVA, DANNY DANIEL MORA y YARIMA YANES, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 17.056.766, V- 13.562.196, y V- 18.380.814, respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública no comparecieron los ciudadanos anteriormente identificados.
DECLARACION DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, la demandante ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar en el cargo de Secretaría en fecha 03/01/2005, contratada por el Presidente de la sociedad mercantil EXPRESOS AYACUCHO S.A. el ciudadano JUAN EVANGELISTA ARROYO; b) que en el mes de Febrero de 2013, comenzó con un dolor que le generó reposo médico desde el mes de Marzo de 2013, otorgado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual duró 14 meses; c) que le fue sugerida intervención médico quirúrgica; d) que inicialmente entregó a la empresa los reposos médicos, sin embargo, posteriormente se negó a recibirlos; e) que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, extravió su historia médica, situación que denunció ante dicho organismo y ante la Defensoría del Pueblo, luego de ello fue encontrada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente proceso constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso la existencia de relación de trabajo entre las partes, el cargo desempeñado por la demandante y el monto de los salarios devengados por ella, siendo fundamental dilucidar en la presente controversia el único hecho controvertido:
1. La procedencia o no de los conceptos reclamados:
1.1. Salarios retenidos en un porcentaje del 33,33 % del monto total a devengar, durante el período comprendido entre el 01/06/2013 al 12/05/2014;
1.2. Beneficio Alimentación por el período comprendido entre el 01/06/2013 al 12/05/2014;
1.3. Salarios retenidos en un porcentaje del 66,66 % del monto total a devengar, durante el período comprendido entre el 01/06/2013 al 12/05/2014.
1.1. Salarios retenidos en un porcentaje del 33,33 % del monto total a devengar, durante el período comprendido entre el 01/06/2013 al 12/05/2014 (en el que se encontró de reposo médico): Por lo que respecta a este concepto, la parte demandada en su escrito de contestación de demanda reconoció expresamente adeudar dicho concepto, razón por la cual debe este Juzgador declarar su procedencia conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica del Seguro Social vigente, en concordancia con el 141 del Reglamento de la referida Ley, tal como se puede observar en el cuadro anexo:
Salarios Retenidos 33,33%
Período Salario Mensual Salario Diario Porcentaje 33,33%
Jun-13 Bs 2.457,02 Bs 81,90 Bs 818,92
Jul-13 Bs 2.457,02 Bs 81,90 Bs 818,92
Ago-13 Bs 2.457,02 Bs 81,90 Bs 818,92
Sep-13 Bs 2.702,73 Bs 90,09 Bs 900,82
Oct-13 Bs 2.702,73 Bs 90,09 Bs 900,82
Nov-13 Bs 2.973,00 Bs 99,10 Bs 990,90
Dic-13 Bs 2.973,00 Bs 99,10 Bs 990,90
Ene-14 Bs 3.270,00 Bs 109,00 Bs 1.089,89
Feb-14 Bs 3.270,00 Bs 109,00 Bs 1.089,89
Mar-14 Bs 3.270,00 Bs 109,00 Bs 1.089,89
Abr-14 Bs 3.270,00 Bs 109,00 Bs 1.089,89
May-14 Bs 3.270,00 Bs 109,00 Bs 435,95
Bs 11.035,73
1.2. Beneficio Alimentación por el período comprendido entre el 01/06/2013 al 12/05/2014(en el que se encontró de reposo médico): Por lo que respecta a este concepto, la parte demandada en su escrito de contestación de demanda reconoció expresamente adeudar dicho concepto, razón por la cual debe este Juzgador declarar su procedencia conforme a los artículos 1 de la Ley Programa de Alimentación vigente y 34 de su Reglamento, sobre la base la alícuota de la unidad tributaria actual, tal como se puede observar en el cuadro anexo:
Beneficio Alimentación
Período Días Alícuota Total
Jun-13 20 Bs 37,50 Bs 750,00
Jul-13 23 Bs 37,50 Bs 862,50
Ago-13 22 Bs 37,50 Bs 825,00
Sep-13 21 Bs 37,50 Bs 787,50
Oct-13 23 Bs 37,50 Bs 862,50
Nov-13 21 Bs 37,50 Bs 787,50
Dic-13 19 Bs 37,50 Bs 712,50
Ene-14 22 Bs 37,50 Bs 825,00
Feb-14 20 Bs 37,50 Bs 750,00
Mar-14 19 Bs 37,50 Bs 712,50
Abr-14 20 Bs 37,50 Bs 750,00
May-14 7 Bs 37,50 Bs 262,50
Bs 8.887,50
1.3. Salarios retenidos en un porcentaje del 66,66 % del monto total a devengar, durante el período comprendido entre el 01/06/2013 al 12/05/2014 (en el que se encontró de reposo médico):
Observa este Juzgador que la actora aún cuando reconoce que la demandada le inscribió ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, reclama el pago de sus reposos médicos durante el período comprendido entre el 01/06/2013 al 12/05/2014, equivalente al 66,66 % del monto del salario percibido durante dicho período, por cuanto la entidad de trabajo EXPRESOS AYACUCHO S.A., de manera negligente e imprudente no firmo oportunamente la forma 14-52, para poder reclamar su pago ante el referido organismo durante el año que exige el artículo 44 de la Ley del Seguro Social.
Por su parte la demandada negó no haber firmado oportunamente la forma 14-52, pues, señaló haberla suscrito oportunamente para que la trabajadora pudiera reclamar ante el organismo competente el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el 66,66 % del monto del salario percibido durante el período reclamado, señalando que la actora no la retiro de la empresa, correspondía en consecuencia a la sociedad mercantil EXPRESOS AYACUCHO S.A., demostrar su afirmación.
Para tal efecto, la demandada aportó al expediente planilla forma 13-02, ficha técnica de chequeo emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales suscrita por la Licenciada Yenny Morantes funcionaria de fiscalización, corre inserta al folio 98 (la cual no fue impugnada), en la cual se dejo constancia que la sociedad mercantil EXPRESOS AYACUCHO S.A., fue visitada en fecha 07/05/2013 y en dicha verificación se evidenció que la trabajadora no retiraba la forma 14-52. Así mismo del informe rendido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mediante oficio OASCL No. 0435/2015, de fecha 09 de Julio de 2015, suscrito por la Licenciada Evelyn Martínez, corre inserto en el folio 249 de la I pieza del presente expediente se evidenció que la verificación fue por denuncia de la trabajadora de fecha 09 de abril de 2013, lo que hace concluir a este Juzgador, que la demandada cumplió con la obligación de haber suscrito la forma 14-52, de manera oportuna dentro del lapso del año que exige el artículo 44 de la Ley del Seguro Social, razón por la cual no puede este Juzgador, condenar a pago alguno por dicho concepto.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES en contra de la sociedad mercantil EXPRESOS AYACUCHO S.A., por cobro de salarios retenidos y beneficio alimentación.
SEGUNDO: SE CONDENA a la sociedad mercantil EXPRESOS AYACUCHO S.A. a pagar a la demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.19.923,23.).
TERCERO: a) La indexación o corrección monetaria sobre los concepto condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda el 20/06/2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes Agosto de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABG. Erika Peña.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce y cincuenta minutos de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2014-000229.
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