REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de Agosto de 2015
205 y 156
Expediente No. SP01-L-2013-000779 (Por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales).
ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
En el día de hoy, Viernes 14 de Agosto de 2015, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana, YALITZA SHIRLEY VIVAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.326.404, representada judicialmente por el abogado JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.905. y por la parte demandada el ciudadano RAFAEL ANTONIO VIVAS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.326.405., representado judicialmente por los abogados CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA y NEIMY YADIRA SANDOVAL ALI, inscritos en el Inpreaboagado bajo los Nos. 2.5760. y 231.048., respectivamente, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: a) un primer pago el día 20/08/2015, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.800.000,00) y; b) un segundo pago por la cantidad restante para el día 21/09/2015 por la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la procedencia de la reclamación de algunos de los conceptos reclamados.
En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca la totalidad de la reclamación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución, una vez transcurrido el lapso para apelar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez,
Abg. José Leonardo Carmona García.
La Demandante,
YALITZA SHIRLEY VIVAS VILLAMIZAR
Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ.
Parte Demandada
RAFAEL ANTONIO VIVAS VILLAMIZAR.
Apoderados Judiciales de la parte demandada.
Abg. CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA. Abg. NEIMY YADIRA SANDOVAL ALI
La Secretaria Judicial,
Abg. Mónica Guerrero.
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