REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 6 de agosto de 2015
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2015-000311

PARTE ACTORA: MARIA ZENAIDA FERNADEZ COGOLLO, titular de la cédula de ciudadanía Nro.CC 60.375.583

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANA DEL MAR VEASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.67.369

PARTE DEMANDADA: SANTANDERIANA AUTOMERCADO C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERERCHOS LABORALES.

En fecha22 de julio de 2015, la ciudadana MARIA ZENAIDA FERNANDEZ COGOLLO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía 60.375.583 asistida por la abogada ELIANA DEL MAR VEASQUEZ AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369, presentó demanda en contra de SANTANDERIANA AUTOMERCADO C.A. por prestaciones sociales y otros derechos laborales.

Por auto de fecha 18 de julio de 2014, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación que a tal efecto se practicara, librando la correspondiente notificación a la parte actora, a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

Ahora bien, la parte actora se dio por notificada en forma espontánea el día 30 de julio de 2014, y presentó escrito de subsanación el día 4 de agosto de 2014, es decír al tercer día después de su notificación, por lo cual lo realizó en forma extemporánea y en ese sentido este Tribunal pasa a aplicar la consecuencia correspondiente.


En tal sentido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la POR MARIA ZENAIDA FERNADEZ COGOLLO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, CONTRA SANTANDERIANA AUTOMERCADO C.A., en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana MARIA ZENAIDA FERNADEZ COGOLLO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, CONTRA SANTANDERIANA AUTOMERCADO C.A y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Publíquese la presente decisión.
La Juez,


Abog. Ana Mercedes Mora Rivas La Secretaria,