REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204 ° y 156 °
ASUNTO: SP01-L-2015-000209
PARTE DEMANDANTE: BELKYS ZULAY QUINTANA, identificada con la cédula Nro.V-11.107.824
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: SPA CENTER GYM C.A.
Abogados DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.7715
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día de hoy, 4 de agosto de 2015, a las 10:00 de la mañana, oportunidad en la que se celebró la audiencia preliminar fijada para hoy, se hizo presente en la sede del Tribunal; la parte actora BELKYS ZULAY QUINTANA, identificada con la cédula Nro.V-11.107.824, asistida por el apoderado judicial abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado JOSE RAMON CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.7715, quien a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada con fundamento en los recibos de pago presentados ofrece la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES (BS.17.000,oo) mediante cheque Nro. 88343742 de la cuenta corriente Nro. 0137-0013-39-0000079921 contra el Banco Sofitasa como diferencia de los derechos laborales adeudados a la trabajadora. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada en virtud a que reconoce los anticipos realizados durante la relación de trabajo y declara libremente que acepta la propuesta formulada y que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
Parte Demandante, La Parte Demandada,
La Secretaria,