REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
205° Y 156°
EXPEDIENTE SP01-L-2015-238
DEMANDANTE: DORIS MARLENE VILLASMIL, titular de la cédula de Identidad número: V-9.207.343.
APODERADO DEL ACTOR: LENIS FARFAN, ELIANA VELASQUEZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 144.821, 67.369, 180.771,144.821, 69.554, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: LITOGRAFIA Y TIPOGRAFIA VENEZOLANA C.A (LITIVENCA)
ABOGADO DEL DEMANDADO: SUSANA CARVAJAL Y JANNETTE OMAÑA, inscritas en el IPSA bajo los números: 21.385 y 13.987
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes 11 de Agosto de 2015, siendo las 10:30 am., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia a solicitud de ambas partes y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la trabajadora, y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00) los cuales le serán cancelados en fecha de hoy mediante un cheque a nombre de la trabajadora, del Banco Provincial bajo el número 00009771-3COKOC, pago éste que se hacen para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; la parte actora señala estar de acuerdo y por ello declara estar conformes con lo propuesto, y expresa que no le restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace entrega de las pruebas, ordena expedir 03 copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.


PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA


LA SECRETARÍA






Exp-2015-238.