REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de agosto de 2015

EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001302
DEMANDANTE: RUBEN ENRIQUE ORTEGA PEREZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número V-13.001.649.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 130.980.
DEMANDADOS: T & T INTERNATIONAL GROUP, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 2004, bajo el número 91, Tomo 901ª, y solidariamente el ciudadano MANUEL ESCOTET RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número V-6.271.805.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: ANTONIO ESPINOZA PRIETO, AISBEL ESPINOZA DE CASTEJON y MARIANELA BRITO ACEVEDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 1.805, 84.184 y 85.035, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, tres (03) de agosto de 2015, siendo las 2:00 de la tarde, día y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora su apoderado judicial el abogado Tony Rafael Cedeño; así como la apoderada judicial de la parte demandada la abogada Marianela Brito Acevedo, todos plenamente identificados en la presente acta. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto de la audiencia preliminar, dando a las mismas el derecho de palabra, manifestando haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.630.753,29, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación, y donde se identifica a la parte actora, ciudadano RUBEN ENRIQUE ORTEGA PEREZ; parte actora como “EL DEMANDANTE”, y a los demandados T & T INTERNATIONAL GROUP, S.A., y solidariamente el ciudadano MANUEL ESCOTET RODRÍGUEZ, como “LA DEMANDADA”: “PRIMERO: Reclama EL DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que los vinculara desde el 01 de abril de 2014 y hasta el 09 de marzo de 2015, oportunidad en la cual fue despedido sin justa causa, por lo que reclama el pago días de antigüedad acumulada con sus respectivos intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional, el pago sábados, domingos y días feriados en vacaciones, preaviso, indemnización por despido injustificado, cesta tickets pendientes e indemnización por paro forzoso. Por su parte LA DEMANDADA niega haber despedido injustificadamente al DEMANDANTE, así como el pago de cesta tickets bajo el argumento que devengaba mas de tres salarios mínimos, negando así mismo que tenga derecho al pago de preaviso por cuanto el mismo renunció voluntariamente al cargo que desempeñaba. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, LA DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.150.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, el DEMANDANTE, a través de su apoderado judicial expresamente declara que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA y en este sentido recibe al momento del otorgamiento del presente documento la totalidad de la suma acordada, mediante cheque del Banco Banesco, signado con el número 36202838, a nombre del ciudadano RUBEN ORTEGA, de fecha 30 de julio de 2015, por la cantidad de Bs.150.000,00. TERCERO: EL DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar bajo ningún concepto, laboral, contra LA DEMANDADA, en virtud de la demanda planteada, especialmente con la reclamación relativa a los conceptos de índole laboral, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito. Igualmente, con la firma de esta transacción laboral LA DEMANDADA declara que EL DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, cumpliendo con todas sus obligaciones legales y contractuales derivadas de la relación laboral, otorgándole en consecuencia, formal y total finiquito. CUARTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, y en virtud de ello, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan respetuosamente a este Juzgado que se sirva expedir una (1) copia certificada del presente escrito transaccional y de la decisión que la homologue”. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que el abogado Tony Rafael Cedeño tiene expresas facultades para transigir en nombre del actor así como de recibir cantidades de dinero tal como se evidencia de instrumento poder consignado a los folios 06 al 07 del expediente, y que la abogada Marianela Brito, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada tiene expresas facultades otorgadas por ésta para transigir y disponer del objeto y del derecho en litigio, según instrumentos cursantes a los folios 31 al 41 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Asimismo se acuerda expedir por secretaría, copia certificada del acuerdo transaccional suscrito y de la decisión que la homologa, tal como ha sido solicitado por las partes; ordenándose la entrega de los elementos probatorios aportados en la oportunidad de la audiencia preliminar, los que declaran recibir las partes presentes a su entera y cabal satisfacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



PARTE ACTORA






PARTE DEMANDADA





Abg. HERMES CARRILLO
EL SECRETARIO