REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AC71-R-2008-000124 (9759)
Vista la diligencia presentada en fecha 5 de agosto de 2015, por la abogada ANA JULIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.973, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copia simple del auto de fecha 19 de junio de 2015, el cual corre inserto al folio 180 del presente expediente, a los fines de su certificación, este tribunal acuerda proveer de conformidad. En consecuencia, expídase por secretaría copia certificada del auto arriba señalado, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AC71-R-2008-000124 (9759)
VJGJ/MER
Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que cursan insertas en el expediente signado bajo el Nº AC71-R-2008-000124 (9759), de la nomenclatura llevada por este despacho, con motivo del juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuso la SUCESIÓN SALAZAR RUBIO, contra la sociedad mercantil INVERSORA SAHOMAR S.R.L. Dichas copia se certifica de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, seis (06) de agosto del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA SECRETARIA,

MARIA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AC71-R-2008-000124 (9759)
MER