REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000976
De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa que la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A., es sujeto procesal en esta causa y es propietaria de un inmueble llamado “Conjunto Four Seasons” , ubicado en la avenida Francisco de Miranda con la avenida Luis Roche, en la Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, cuya parte sur ha sido destinada al funcionamiento de un hotel cinco estrellas.
En tal sentido observa este juzgador que el patrimonio de la demandada CONSORCIO BARR S.A., o al menos parte de éste, resulta de interés social ya que el Hotel Cinco Estrellas que funciona en su propiedad esta afectado al uso privado de interés público y siendo la Procuraduría General de la República garante de los derechos, bienes e intereses patrimoniales que de modo directo o indirecto afecten a la República, resulta imperativo dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 96 del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Así mismo como quiera que en fecha 29 de julio de 2015, fue decretada medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada CONSORCIO BARR S.A., surge la necesidad de cumplir lo dispuesto en el artículos 99 del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Como consecuencia de dichas circunstancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Notifíquese inmediatamente a la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copias certificadas de todos los folios que integran tanto el Cuaderno Principal como el Cuaderno de medidas.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de esta causa por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en autos de las resultas correspondientes a la notificación indicada en el punto anterior.
TERCERO: Líbrese oficio, una vez que la parte interesada proceda a consignar los fotostatos correspondientes para que luego de su certificación sean remitidos a la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


LEGS/SCO/Fátima C.-