REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de agosto de 2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082015000163
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000057

El 11 de febrero de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana CARMEN RAMIA DE OTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.232.133, en su condición de miembro de la Junta Directiva de la Fundación Ateneo de Caracas Festival Internacional de Teatro (FUNDATENOFESTIVAL), asistido por el Abogado FRANCISCO BOLÌVAR BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.307, en contra de la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0797, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2014, emanada de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.).

Estando las partes a derecho, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte la Gerencia General de servicios Jurídicos del servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, por cuanto se evidencia que la presente admisión fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, es de advertir que el lapso probatorio de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario vigente comenzará, una vez conste en autos el recibido de la última boleta de notificación, así como transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el aludido artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda notificado el Procurador General de la República. Notifíquese a las partes.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Juez Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.



Asunto: AP41-U-2015-000057
DIGA/rms/lag