REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR


Caracas, 21 de agosto de 2015
205º y 156º


RESOLUCIÓN: 1765
EXPEDIENTE 1Aa 1091-15
PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS

ASUNTO: Solicitud de nulidad interpuesta en fecha 05 de agosto de 2015, por la ciudadana ANA DI MAURO FUSCO, Defensora Pública Tercero (3º) de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), contra de la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaro sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento y se decreto la detención de los adolescentes conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DE LA SOLICITUD

Esta Alzada, examinado el escrito de solicitud de nulidad, constata que la recurrente se concreta a impugnar la decisión emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaro sin lugar la solicitud de nulidad absoluta y se decreto la prisión preventiva a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fundamenta de la siguiente manera:

DEL RECURSO

PRIMERO

“…En fecha 27 de julio 2015, se inicia la presente investigación penal, en virtud del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona Nº 43, Destacamento Móvil Nº 433, en el que resultaron aprehendidos los adolescentes, quienes fueron presentados en fecha 28 de julio de 2015, ante el Juzgado Tercero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

En fecha 29 de julio de 2015, se verificó ante el Juzgado mencionado, la audiencia de presentación judicial de los detenidos en la cual el mencionado Tribunal, acordó entre otras cosas declarar Sin Lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta incoada por esta representación, la aplicación del Procedimiento Ordinario, acogió como precalificación jurídica el delito de Invasión, previsto en el artículo 471-A del Código Penal e impuso a los adolescentes de la medida de coerción personal establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la Prisión Preventiva.

…Omissis…

SEGUNDO

En la oportunidad de la audiencia de presentación judicial del detenido, esta representación solicitó al Tribunal de Control, como garante de la Constitucionalidad, la Nulidad Absoluta del Procedimiento Policial y de la Detención de los Adolescentes, así como la Libertad Plena de los mismos, por considerar que los adolescentes mencionados no ejecutaron ninguna acción u omisión que constituya delito alguno, denunciándose la violación del derecho a la Libertad Personal, el Debido Proceso, el Principio de Legalidad y la Seguridad Jurídica.

El Tribunal de Control, decide declarar sin lugar tal pedimento, argumentando que el procedimiento efectuado por la Guardia Nacional, fue realizado bajo el cumplimiento de los parámetros legales, resguardando los derechos y garantías constitucionales, así como que el procedimiento fue ordenado por el Tribunal 13° de Control Penal Ordinario, a través de una orden de allanamiento Nº 012-15, de fecha 26 de julio del año en curso, que se trata de un procedimiento que se realiza por orden presidencial, a nivel nacional, bajo el operativo denominado OLP (Operación de Liberación del Pueblo), que los adolescentes se encontraban solos sin la presencia de sus representantes legales.

…Omissis…

TERCERO

Es requisito indispensable en todo proceso penal, más aún en un proceso penal juvenil, atender a ciertos presupuestos establecidos en la ley, a la hora de determinar la procedencia o no de una medida de coerción personal, más aún, cuando se trata de aquella que es privativa de libertad.

En lo que respecta a la medida de Prisión Preventiva, el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, señala efectivamente los requisitos que deben encontrarse satisfechos a la hora de decretarse, los que coinciden con los estipulados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, supuestos que configuran el fumus bonis iuris y el periculum in mora.

…Omissis…

PETITORIO

Por todo lo aducido esta representación solicita respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ADMITA el presente recurso, así como los medios probatorios promovidos, lo DECLARE CON LUGAR y en consecuencia:

1.- Revoque la decisión dictada por el Aquo, mediante la cual declara Sin Lugar la soilicitud (sic) de Nulidad Absoluta del Procedimiento y de la Aprehensión de mis defendidos y en su lugar dicte decisión mediante la cual Anule dicho procedimiento, así como la detención ilegal de los mismos, por ser contraria a principios constitucionales y legales y decrete la Libertad Plena de los Adolescentes, de conformidad con lo pautado en el artículo 25 Constitucional, en relación con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

En su defecto:

2.- Revoque la medida de prisión preventiva decretada a los adolescentes, por no encontrarse llenos los extremos a los que se contrae el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordene la libertad sin restricciones de los mismos…”


II
DE LA CONTESTACIÓN DEL ESCRITO

Por su parte, el ciudadano ANDRÉS NAVARRO, Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Cuarto (114º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, presentó en fecha 13 de agosto de 2015, formal escrito de contestación a la solicitud de nulidad presentada por la ciudadana ANA DI MAURO FUSCO, Defensora Pública Tercero (3º) de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y al respecto señala:

CAPÍTULO I
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PARA LA APELACIÓN

“…La defensa apeló de la decisión dictada por el Tribunal 3o de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual acordo (sic) declara Sin Lugar la Nulidad Absoluta del Procediemiento (sic) Policial y la Detención Judicial de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) por estimar que los adolescentes se encuentran incurso en el delito INVASIÓN, llenándose los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección DE (SIC) Niños, Niñas y Adolescentes por lo que denuncia, la violación del derecho a la Libertad Personal, el Debido Proceso, el Principio de legalidad y Seguridad Juridicas (sic),. De igual forma señaló que el tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, refiere escasa motivación al encuadrar la conducta del adolescente en el delito de Invasión, basándose en el acta de aprehensión la cual no aporta elemento de convicción alguno por el contrario las actas de entrevistas a testigo favorecen a los adolescentes sustentando argumentaciones sobre la inexistencia del hecho. Por último la defensa considera que la aplicación del contenido del artículo 581 de la Ley Organíca (sic) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es violatorio a los principios antes señalado (sic) por cuanto no se encuentra los extremos para la procedencia para decretar de la medida de prisión preventiva. .

…Omissis…

CAPÍTULO II
ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presento la contestación de la apelación estando en la oportunidad legal de 3 días de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo computables en fase de investigación por días continuos, tal y como lo establece el artículo 172 ejusdem.

PUNTO PREVIO
De conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, inherentes a la Impugnabilidad Objetiva de los Recursos, se procede a contestar la apelación intentada por la Defensora Pública Nº 03 de los adolescentes estimando que no fundamenta su apelación en ninguno de los motivos el presente Recurso por el sujeto procesalmente habilitado para ello, en la oportunidad legal prevista para tales efectos y en las condiciones establecidas por la norma adjetiva penal.

…Omissis…

III
PETITORIO

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, considera el Ministerio Público que la impugnación interpuesta carece de fundamentos de hecho y de Derecho, no se ajusta a la realidad fáctica de los hechos; por lo tanto, estimo que la apelación de la defensa debe ser declarada INADMISIBLE, en razón de la decisión emanada por el Tribunal de Instancia mediante el cual declaro sin lugar de Nulidad Absoluta del Procedimiento.
En el supuesto de admitir la apelación solicito en razón de lo infundado del recurso de apelación interpuesto, ya que la ciudadana Juez de control al momento de dictar su decisión, tomó en consideración las disposiciones legales que rigen su actuación; se declare SIN LUGAR la apelación y en consecuencia, se ratifique decisión dictada en Audiencia de Presentación de fecha 28 (sic) de Julio de 2015 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas…”
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL ESCRITO

Examinado el escrito recursivo, se evidencia que la Defensa promueve pruebas de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal relativas a la adjudicación del inmueble a la ciudadana …, quien no es imputada en la presente causa, de igual manera, promueve fotocopias de la constancia suscrita por el Coordinador General del Refugio de la Torre del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, contrato de gas a nombre de la mentada ciudadana, testimonios de los ciudadanos Carlos Urquiola y Edgar Urquiola que pretenden demostrar que los adolescentes son integrantes de la Academia de Béisbol Urquiola y copias fotostática del Registro Mercantil de dicha Academia. En cuanto a las pruebas promovidas, considera suficiente esta alzada para dar respuesta a la solicitud el cuaderno separado, aunado a que el expediente de la causa principal lo tendrá este Tribunal Colegiado a la vista, por lo que resulta inoficioso su admisión por no ser útiles, necesarias ni pertinentes, adicionalmente no corresponde a esta instancia conocer de los hechos, razón por la cual las declara INADMISIBLE.

Por otra parte, se constata que la Defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaro sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento y se decreto la prisión preventiva a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por su parte el ciudadano Andrés Navarro señala que dicha impugnación realizada por la Defensa carece de fundamentos de hecho y de derecho pues no se ajusta a la realidad fáctica de los hechos en cuestión.

Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, encontrándose los adolescentes en libertad se admite a trámite el recurso de nulidad interpuesto y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-



IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de conformidad con el artículo 608 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite a trámite el escrito de contestación interpuesto por el ciudadano ANDRES NAVARRO, Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Cuarto (114º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. TERCERO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05 ) días hábiles siguientes, de conformidad con la establecido en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tercer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 Ejusdem.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRESIDENTE,


LUZMILA PEÑA CONTRERAS
(Ponente)



Las Jueces,



LILIAM FABIOLA UZCATEGUI VIOLETA VASQUEZ



EL SECRETARIO


JOEL BENAVIDES


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


JOEL BENAVIDES


EXPEDIENTE 1Aa 1091-15
LPC/LFU/ VV/JB