REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes treinta y uno (31) de agosto de 2015

205º y 156º

Causa Penal N° E-4057/2015


DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, Defensora Pública; la abogada Isol Abimilec Delgado en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 07 de noviembre de 2014, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Córdoba, estación Policial Santa Ana.
En fecha 08 de noviembre de 2014, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 109 al 111, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 12 de febrero de 2015, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 124 al 126 de la causa, auto de fecha 10 de abril de 2015, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 133, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 07 de mayo de 2015, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 134 de la causa, riela plan de terapia individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 08 de mayo de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: El adolescente masculino de 17 años de edad. Privado de la libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y se le impuso la sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y (04) meses y de manera simultánea la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Factores y carencias que incidieron en el delito: Límites: Dentro de los límites el adolescente cuenta con un núcleo familiar separado. Refiere el privado de libertad desconocer y su figura paterna. En cuanto a los hábitos psicológicos admitió iniciar el consumo de sustancias ilícitas desde la pre-adolescencia. Además inicia vinculación con amistades negativas desencadenando en conflictos con la ley. Fortalezas y debilidades emocionales e Intelectuales: El adolescente mantiene bajo nivel de empatía, se valora personalidad delictiva, demuestra un comportamiento tenso, desconfiado e inquieto durante la entrevista psicológica. Área educativa: Meta: continuar la prosecución de los estudios a nivel secundaria cursando el 1er año en el liceo no consolidado Ernesto Che Guevara. Estrategia: Las contempladas en el currículo bolivariano que regula la educación formal y procedimiento pedagógico del M.P.P.E. orientados a impartir los conocimientos teóricos y prácticos en las diversas asignaturas con el fin de lograr aprendizaje significativo. Tiempo: lunes, miércoles y viernes. Área de instrucción premilitar: Meta: Formar al adolescente en la disciplina interna de instrucción premilitar. Estrategia: Proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la formación disciplinaria del mismo. Tiempo: Todos los días en horario preestablecido. Área formación ideológica del pensamiento de Bolívar y Chávez: Meta: conocer la esencia del pensamiento bolivariano segunda fase. Estrategia: a través de cines foros, conversatorios, clases pedagógicas, debates desde el punto de vista histórico, geopolítico y social. Tiempo: Martes y jueves. Área de cultura: Meta: Incorporar al adolescente a las actividades relacionadas con el folklor, las costumbres tradicionales de Venezuela, artesanía y manualidades. Estrategia: A través de las artes escénicas, dramatización y exposiciones de artes plásticas, además de la presentación de cines foros, y exposiciones grupales e individuales. Tiempo: martes y jueves. Área psicológica: Meta: Generar herramientas para incrementar el autocontrol impulsos primitivos. Estrategia: entrenamiento en habilidades sociales, resolución de conflictos y manejo de situaciones de stress. Tiempo: sesiones durante 30 minutos. Meta: supervisar el grado de internalización al erradicar hábitos psico biológico, a fin de no incurrir en nuevos conflictos con la ley por el consumo de cannabis, cocaína y base de coca. Estrategia: Mediante el abordaje terapéutico individual, incrementar hábitos sanos por medio del conversatorio en terapia psicológica y talleres de consecuencias nocivas por la adicción al consumo de sustancias psico- activas. Tiempo: sesiones psicológicas, de 20 minutos. Meta: desarraigar el comportamiento disruptivo e inadaptado. Estrategia: Seguimiento psico-conductual equiparado con trabajo cognitivo, técnicas de relajación entrenamiento en resolución de conflictos. Tiempo 4 sesiones de 3 minutos cada una. Área socio familiar: Meta: Orientar a la representante del adolescente en la atención supervisión familiar adecuada en la selección de amistades del entorno social que frecuenta su representado. Estrategia: A través de charlas enfocadas a las causas y consecuencias de la falta de supervisión de sus hijos. Tiempo: 1 vez al mes durante los meses de febrero a julio.
Al folio 143 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 06 de julio de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: el adolescente presenta buen comportamiento en las áreas asignadas, se le ve interés en el área educativa, es aplicado, colaborador y muy receptivo, en el área de deporte y recreación cumpliendo a cabalidad todo lo que se le asigna, en la parte de régimen militar es un joven que hace y acata las ordenes que se le imparten.
Al folio 146 de la causa, riela informe evolutivo integral, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 03 de agosto de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: El adolescente, masculino, de 17 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y se le impuso la sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y (04) meses y de manera simultánea la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Y hasta la presente fecha tiene privado de la libertad el lapso de ocho (08) meses y veinte (20) días, consecutivamente cumpliendo normas establecidas en la entidad de atención. Área socio familiar: Al adolescente se vinculó con el representante cumpliendo la meta planificada en el plan individual, logrando que los progenitores lo visiten semanalmente a la entidad cumpliendo las actividades especiales, la escuela para padres y las normativas de visita y reforzando las normas y valores familiares. Área educativa: El adolescente se encuentra cursando el semestre 7 y 8 en el Liceo Ernesto Che Guevara, cumpliendo todas las expectativas y competencias previstas en el período escolar, por otra parte el adolescente fue adicionado para la cátedra de cuatro, recibe clases de lenguaje musical y de rítmica, realiza los acordes continuamente hasta obtener un buen sonido, integrando armoniosamente el tiempo de vals. En cuanto al área de formación ideológica del pensamiento bolivariano, participó con la galería del comandante Chávez al igual que los aprendizajes sobre los temas de la biografía del comandante. En el componente deportivo el adolescente se destaca en cuanto a tenis de mesa en el cual respeta las reglas del juego. Área psicológica: En el área psico-conductual es notable la evolución del comportamiento a su llegada a la entidad apegándose a normas y parámetros del régimen disciplinario, existe conciencia en cuanto factores negativos que genera el consumo, lo resaltante es la internalización referente a crear pares positivos como el desarrollo de habilidades sociales y la conciencia del delito. Situación actual: El adolescente cumple con las fechas planteadas en su plan individual, generando una conciencia adecuada respecto al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se encuentra en remisión total temprana, logra establecer los aspectos positivos de sí mismo y aquellos factores que lo llevan a consumir. Durante su estadía en la Entidad ha presentado conductas operativas, adaptándose a las normas e internalizando el concepto de disciplina instaurado principalmente por el régimen, es capaz de reconocer el respeto hacia las demás personas. Comentario: Según los criterios diagnósticos vigentes del Manual Diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales DSM-IV-TR de la American Psvchiatric Association, siguiendo la escala de evaluación de la actividad global (EEAG) posee 78% que determina síntomas transitorios y construyen reacciones esperables ante agentes estresantes psicosociales.
Al folio 149 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de ideología política.
Al folio 150 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de deporte.
Al folio 151 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de formación ideológica y pensamiento bolivariano.
Al folio 152 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de deporte.
Al folio 153 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de deporte.
Al folio 154 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de deporte.
Al folio 155 de la causa, riela constancia de estudio del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 26 de junio de 2015.
Al folio 156 de la causa, riela constancia de estudio del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 03 de marzo de 2015.
Al folio 158 de la causa, riela reconocimiento del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por haber participado en el primer concurso de galería (la siembra del Comandante).
Al folio 161 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de instrucción premilitar.
Al folio 162 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de instrucción premilitar.
Al folio 163 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de instrucción premilitar.
Al folio 164 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de instrucción premilitar.
Al folio 165 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de instrucción premilitar.
Al folio 166 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de instrucción premilitar.
Al folio 167 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de instrucción premilitar.
Al folio 168 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de instrucción premilitar.
Al folio 173 de la causa, riela informe psicológico conclusivo de terapias del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 07 de agosto de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Resultado: el adolescente incrementa herramientas de auto control, gracias al abordaje de entrenamiento en habilidades sociales con miras a la autorrealización siguiendo la teoría del logro de Abraham Maslow, acata los principales componentes generales socio educativo enfocado en el conflicto como una oportunidad reflexionar, analizar y transformar el desarrollo integral. En la segunda meta internalizar la erradicación de hábitos psico biológicos, se suprime el consumo de cannabis, cocaína y base de cocaína abordando al sujeto mediante conversatorio en terapia psicológica, talleres de consecuencias nocivas por la adicción al consumo de sustancias psico- activas obteniendo como resultada entrar en remisión total temprana, siendo esto un avance significativo comparado a su antiguo patrón de consumo. Por último, el adolescente desarraigar el comportamiento disruptivo e inadaptado dentro de la entidad de atención, logrando el sujeto ajustarse al cumplimiento de parámetros sociales en el vestir hablar y actitud asumida ante figuras de autoridad. Comentario: Según los criterios diagnósticos vigentes del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales DSM-lV-TR de la American Psyeniatric association, siguiendo la escala de evaluación de la actividad global (EEAG) posee 78% de avance psico-conductual.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 07 de noviembre de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 31 de agosto de año 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, le queda por cumplir el lapso de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA SIETE (07) DE MARZO DE 2016, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, en su carácter de Defensora Pública del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 07 DE MARZO DE 2016, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2016, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a charlas de orientación conductual, una vez cada mes, con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo, así como municiones. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Igualmente, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 07 DE MARZO DE 2016, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2016, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a charlas de orientación conductual, una vez cada mes, con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo, así como municiones. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-4057/2015
ALBJ/gcgc.-