REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes treinta y uno (31) de agosto de 2015
205º y 156º
Causa Penal N° E-3416/2013

DECISIÓN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SITUACIÓN JURÍDICA DEL JOVEN ADULTO:
OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 646 y 647 Ejusdem; escuchados los alegatos realizados por la Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez; oído lo expresado por el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y por su Defensor el Abogada Glenda Chacón Escalante; así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Revisada la causa y evidenciándose el incumplimiento de la sanción impuesta por parte del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se hace necesaria la revisión de lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se desprende que, al Juez de Ejecución le corresponde revisar y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que éstas se desarrollen en beneficio del joven adulto sancionado.
Ahora bien, visto que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se apersonó voluntariamente a este Despacho, previa citación, con el ánimo de cumplir con las medidas que le fueron impuestas en su oportunidad; es por lo que, este Juzgado, mantiene las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado en autos; de conformidad con lo establecido en elos artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En otro orden de ideas, se insta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, para que culmine, las siete (07) charlas de orientación conductual restantes; y así se decide.
Igualmente, se acuerda librar oficio nuevamente al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía de Capacho, Municipio Libertad del estado Táchira, con el objeto que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, cumpla con la medida de servicios a la comunidad en esa sede; y así se decide.
Finalmente, quedaron notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Mantiene las medidas de Reglas de conducta y Servicios a la Comunidad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, previsto en el articulo 319 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se insta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, para que culmine, las siete (07) charlas de orientación conductual restantes.
Tercero: Se acuerda librar oficio nuevamente al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía de Capacho, Municipio Libertad del estado Táchira, con el objeto que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, cumpla con la medida de servicios a la comunidad en esa sede.
Cuarto: Quedaron notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-3416/2013
ALBJ/gcgc.-