REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-003293
ASUNTO : SP21-P-2014-003293

Visto que en fecha 13 de Agosto de 2015, se encontraba pautada la apertura del presente juicio en contra del acusado JULIO CESAR ROSARIO BRICEÑO, plenamente identificado en autos, donde se dejó constancia la petición del Ministerio Público, se le revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación y se le decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal emite el pronunciamiento correspondiente de la siguiente manera:

A tal efecto, en fecha 18 de Agosto del año 2015, este Tribunal recibe la presente causa procedente del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, avocándose este Juzgado y fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 12 de Septiembre del 2012, a las 09:30 DE LA MAÑANA.

Ahora bien, se observa varios diferimientos para la apertura del presente juicio en virtud de que no hizo acto de presencia el acusado JULIO CESAR ROSARIO BRICEÑO, los cuales son: 16-12-2014; 28-01-2015; 24-03-2015; 10-06-2015 Y 03-08-2015.

Dentro de tal consideración, es dable observar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

1.-Cuando el imputado apareciere fuera de lugar donde debe permanecer;

2.-Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;

3.-Cuando Incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (las negrillas y el subrayado son propias)

De acuerdo a lo anterior, y visto en el contenido de la presente causa, que no se evidencia causa de justificación alguna que fundamente la no comparencia del ciudadano JULIO CESAR ROSARIO BRICEÑO, por lo que debe este Tribunal, dicta orden de aprehensión en contra del mismo, a los fines de garantizar la celebración del juicio oral y público. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIERCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:

PRIMERO: Se DICTA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del acusado: JULIO CESAR ROSARIO BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de TRUJILLO, Estado TRUJILLO, nacido el 06/03//1996, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 29.841.890, de profesión u oficio empaquetador, de estado civil soltero, hijo de Maicelina Rosario (v) y Padre manifiesta no saber su nombre , residenciado en el corozo calle 4 casa numero 20 diagonal a la casa comunal; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica De Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese la respectiva orden de aprehensión en contra del acusado de autos.-



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO






ABG. HAYDELIS MOLINA BUSTOS
LA SECRETARIA.





Cúmplase con lo ordenado.-