REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-014071
ASUNTO : SP21-P-2012-014071

Visto que en fecha 13 de Agosto de 2015, se encontraba pautada la apertura del presente juicio en contra del acusado LUÍS ALFONSO CONTRERAS MENDEZ, plenamente identificado en autos, donde se dejó constancia la petición del Ministerio Público, se le revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación y se le decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal emite el pronunciamiento correspondiente de la siguiente manera:

A tal efecto, en fecha 12 de Noviembre del año 2013, este Tribunal recibe la presente causa procedente del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, avocándose este Juzgado y fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 28 de Noviembre del 2012, a las 10:30 DE LA MAÑANA.

Ahora bien, se observa varios diferimientos para la apertura del presente juicio en virtud de que no hizo acto de presencia el acusado LUIS ALFONSO CONTRERAS MENDEZ, los cuales son: 20-01-2015; 10-03-2015; 28-05-2015; 13-08-2015.

Dentro de tal consideración, es dable observar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

1.-Cuando el imputado apareciere fuera de lugar donde debe permanecer;

2.-Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;

3.-Cuando Incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (las negrillas y el subrayado son propias)

De acuerdo a lo anterior, y visto en el contenido de la presente causa, que no se evidencia causa de justificación alguna que fundamente la no comparencia del ciudadano LUIS ALFONSO CONTRERAS MENDEZ, así mismo del reporte de presentaciones donde se evidencia que su última presentación, la realizó el día 30 de Enero del año 2015, donde se observa que desde esa fecha no se presenta al Tribunal a los fines de la apertura de Juicio Oral y Público, por lo que debe este Tribunal, dicta orden de aprehensión en contra del mismo, a los fines de garantizar la celebración del juicio oral y público. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIERCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:

PRIMERO: Se DICTA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del acusado: LUÍS ALFONSO CONTRERAS MÉNDEZ, Venezolano, natural Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 28-06-1955, de 57 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 5.344.199, hijo de ROSA MARINA MÉMDEZ MÁRQUEZ (F) y JOSÉ ISAÍAS CONTRERAS SÁNCHEZ (F), domiciliado en la carrera 9, casa N° 5-25, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 0277-514.62.14, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 2° en concordancia con el artículo 163, numeral 7°, ambos de la Ley orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese la respectiva orden de aprehensión en contra del acusado de autos.-





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO





ABG. HAYDELIS MOLINA BUSTOS
SECRETARIA DE SALA




Cúmplase con lo ordenado.-