REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-005894
ASUNTO : SP21-P-2011-005894

I

Visto el escrito de las abogadas BELKIS PEÑA Y YOHANA PIÑANGO; actuando con el carácter de defensoras públicas Octavas Penal, del ciudadano LEONARDO LUÍS VITAL MONTILVA, constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual solicita: OMISIS: “Que su defendido sea traslado al Estado Táchira, o bien se canalice lo necesario para asegurar sus traslados a la audiencia correspondiente instando a la ciudadana Abg. INDIRA MARINO, Directora General Regional para el Sistema Penitenciario para que trabajemos en conjunto y se realicen dicho traslados, en aras de garantía del derecho a la defensa y al debido proceso”.

El Tribunal para decir observa:

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Derecho a la Vida en los términos siguientes:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. (subrayado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la integridad física en los siguientes términos.

“Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

Esta juzgadora hace el siguiente señalamiento, que tenemos un Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, que se encarga de la reclusión de los procesados y penados, en la situación que se presente como en el caso que nos ocupa, es de conocimiento público y notorio de la intervención del Centro Penitenciario de Occidente 1, por tal motivo, fue traslado la población en pleno a varios centro de reclusión, entre ellos la ciudad de Mérida en el CPRA (Centro Penitenciario Región Andina, donde fue recluido el acusado de autos, posteriormente fue traslado al Centro Penitenciario de Tocorön, (ARAGUA); donde no se ha podido materializar el Traslado del mismo.
Por último el Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, tiene a su potestad los traslados de los privados de libertad, a los centro de reclusión. Por tal razón no es procedente la petición de la defensa pública del traslado del acusado al Estado Táchira. Así se decide.
Ahora bien, lo que si es procedente es canalizar con la Abg. INDIRA MARINO, Directora General Regional para el Sistema Penitenciario, que coadyuve con el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Tocorón, (ARAGUA); a su defecto que informe si fue traslado a otro centro de Reclusión. Así se decide.
Se ordena oficiar a la Abg. INDIRA MARINO, Directora General Regional para el Sistema Penitenciario, a los fines de que coadyuve con el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Tocorón (ARAGUA); a su defecto que informe si fue traslado a otro centro penitenciario de Reclusión.

V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de las abogadas BELKIS PEÑA Y YOHANA PIÑANGO; actuando con el carácter de defensoras públicas Octavas Penal, a favor de su defendido el acusado: LEONARDO LUÍS VITAL MONTILVA; plenamente identificado en autos, donde se ordene el traslado de su defendido al Centro Penitenciario de Occidente, en el Estado Táchira, en virtud, de que es potestad del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario y no del Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Abg. INDIRA MARINO, Directora General Regional para el Sistema Penitenciario, a los fines de que coadyuve con el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Tocorón (ARAGUA); a su defecto que informe si fue traslado a otro centro penitenciario de Reclusión.
NOTIFIQUESE al Ministerio Público y a la defensa Pública.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO



ABG. HAYDELIS MOLINA BUSTOS
SECRETARIA DE SALA

Cúmplase con lo ordenado