REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-000069
ASUNTO : SP21-P-2014-000069
Vista la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en la presente causa penal signada 5JM-SP21-P-2014-000069, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de la acusada YOLANDA ESTHER ALVIS LUNA, Venezolano, mayor de edad, natural de Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha 04-07-1959, de 54 años de edad, divorciado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.239.235, domiciliado en la carrera 3, N° 1-74, casa N° 4, Urb. Las Acacias, Conjunto residencial La Floresta, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos 0424-749.38.88 y 0414-712.12.62, incursa presuntamente en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ELÍAS RICARDO FLORES HIAYTALLA.
Este Juzgado pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
ACUSADA: DEFENSORA PÚBLICA:
YOLANDA LUNA. ABG. CARMEN ZAMBRANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOSÉ LUÍS GARCIA TARAZONA
SECRETARIA DE SALA:
ABG. ISABEL LUCIA CASTRO
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Conforme a lo señalado por el Ministerio Público, los hechos que dieron origen a la presente investigación:
“… el día 18 de Junio de 2013 siendo las 10:30 de la mañana dentro de la casa de habitación ubicada en el Barrio Obrero carrero 20…surgió una discusión entre los ciudadanos ELIAS FLORES y la ciudadana YOLANDA ALVIZ quienes son pareja, ya que la ciudadana YOLANDA quería destruir algunos enceres de la casa y por cuanto el ciudadano ELIAS FLORES se opuso lo golpeo con un palo en el brazo arañándolo causándole lesiones que ameritaron siete días de asistencia medica…”
III
ANTECEDENTES
En fecha 05 de Marzo de 2014, se celebro Audiencia Especial de Imputación en contra de la ciudadana Yolanda Esther Alvis Luna, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elías Ricardo Flores Hiaytalla.
El Ministerio Público, presentó Acto Conclusivo en fecha 19 de Marzo del 2014, donde acusa formalmente a la ciudadana: Yolanda Esther Alvis Luna, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elías Ricardo Flores Hiaytalla.-
Se celebró Audiencia Preliminar en fecha 15 de Abril de 2014, en el Tribunal Séptimo de Control, entre otras cosas se decidió: La Apertura a Juicio Oral y Público, en contra de la acusada Yolanda Esther Alvis Luna, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elías Ricardo Flores Hiaytalla.-
En fecha 19 de Junio de 2014, se recibió la causa en este Despacho Judicial, dándose entrada bajo la nomenclatura 5JM-SP21-P-2014-000069, fijándose oportunidad para la celebración del Juicio Oral.
IV
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2015), para la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa Penal Nº 5J- SP21-P-2014-000069, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado YOLANDA ESTHER ALVIS LUNA, Venezolano, mayor de edad, natural de Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha 04-07-1959, de 54 años de edad, divorciado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.239.235, domiciliado en la carrera 3, N° 1-74, casa N° 4, Urb. Las Acacias, Conjunto residencial La Floresta, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos 0424-749.38.88 y 0414-712.12.62, incursa presuntamente en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ELÍAS RICARDO FLORES HIAYTALLA. La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Defensor Privado CARMEN ZAMBRANO, los acusados YOLANDA ESTHER ALVIS LUNA. La Ciudadana Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a los acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Así mismo se le informo que según el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal establece la filmación de los Juicio Orales y Públicos por tal motivo las partes deben manifestar si desean la filmación del mismo. Cediéndose el derecho de palabra al Ministerio Publico y a la Defensa los cuales manifestaron la no filiación del mismo en virtud de la celeridad procesal.
Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, Ratifico la acusación presentada en la oportunidad legal en contra de la ciudadana YOLANDA ESTHER ALVIS LUNA, ratifico las medios de prueba presentados. Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Pública. CARMEN ZAMBRANO, a los fines de que exponga sus alegatos: “Ciudadana Juez, mi defendida quiere acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos antes de la apertura al juicio oral y publico y recesión de las pruebas a tal efecto solicito que se le imponga la pena inmediata pero al momento del calculo se tome en consideración el articulo 74 CP, toda vez que mi defendida no presenta antecedentes. Es todo.”
Seguidamente se procedió a imponer al acusados YOLANDA ESTHER ALVIS LUNA, del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, así como se le impuso de todos los medios alternativos a la prosecución del proceso, siendo estos los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y la figura especial del procedimiento de admisión de hechos, y en consecuencia se le preguntó si deseaban declarar a lo que manifestó “Ciudadana Juez quiero admitir los hechos. Es Todo”.
Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante de la Fiscalía Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, No me opongo a la admisión de los hechos. Es todo”.
En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE
PRIMERO: SE CONDENA A LA ACUSADA YOLANDA ESTHER ALVIS LUNA; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de ELÍAS RICARDO FLORES HIAYTALLAE, a cumplir la pena de un (01) mes de prisión, conforme al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA A LA ACUSADA YOLANDA ESTHER ALVIS LUNA, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: SE EXONERA A LA ACUSADA YOLANDA ESTHER ALVIS LUNA, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados. CUARTO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE DE LA PRESENTE CAUSA al él Juez de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
El Ministerio Público acusa formalmente a la ciudadana Yolanda Esther Alvis Luna, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de ELÍAS RICARDO FLORES HIAYTALLAE, señala el día 18 de Junio de 2013 siendo las 10:30 de la mañana dentro de la casa de habitación ubicada en el Barrio Obrero carrero 20…surgió una discusión entre los ciudadanos ELIAS FLORES y la ciudadana YOLANDA ALVIZ quienes son pareja, ya que la ciudadana YOLANDA quería destruir algunos enceres de la casa y por cuanto el ciudadano ELIAS FLORES se opuso lo golpeo con un palo en el brazo arañándolo causándole lesiones que ameritaron siete días de asistencia medica.-
PRUEBAS PERICIALES:
1.- Reconocimiento médico Nro. 3291 de fecha 20-06-2013 suscrito por el Dr. Nelson Báez Camacho, practicado en fecha 20-06-2013, a ELIAS RICARDO FLORES HUAYTAILIA. Quien será escuchado a los fines de ratificar su contenido y firma, para su posterior incorporación en juicio oral y publico.
PRUEBA TESTIMONIALE:
2.- Declaración del ciudadano ELIAS RICARDO FLORES HUAYTAILIA.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La acusada de autos la ciudadana Yolanda Esther Alvis Luna, se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de ELÍAS RICARDO FLORES HIAYTALLAE.
El referido artículo 416, del Código Penal, establece:
“…SI EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 413 HUBIERE ACARREADO A LA PERSONA OFENDIDA, ENFERMEDAD QUE SOLO NECESITA ASISTENCIA MÉDICA POR MENOS DE DIEZ DÍAS O SÓLO LA HUBIERE INCAPACITADO POR IGUAL TIEMPO PARA DEDICARSE A SUS NECOGIOS ORDINARIOS, U OCUPACIONES HABITUALES, LA PENA SERÁ DE ARRESTO DE TRES A SEIS MESES…”
Igualmente, quedó evidenciado que la acusada Yolanda Esther Alvis Luna, era la persona que agredió al ciudadano Elías Ricardo Florez Hiaytallae.
Por último, en lo dicho en los anteriores elementos, se desprende la autoría y culpabilidad de la acusada de autos, así como su consecuente responsabilidad penal, por lo que quien aquí decide declara CULPABLE a la acusada YOLANDA ESTHER ALVIS LUNA; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de ELÍAS RICARDO FLORES HIAYTALLAE. Así se decide.
VIII
DOSIMETRÍA DE LA PENA
Consecuencia de lo anterior, la pena a imponer a la acusada YOLANDA ESTHER ALVIS LUNA, por la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de ELÍAS RICARDO FLORES HIAYTALLAE., es la siguiente:
El artículo 416 del Código Penal, establece una pena minima de tres (03) y una máxima de seis (06) meses de arresto.
Tomando en cuenta está juzgadora la pena minima del delito, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es de TRES (03) MESES DE ARRESTO.
Así mismo se le hace una rebaja de un mes (01) de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, en virtud de no tener antecedentes penales y no causo un daño grave, quedando por ahora en DOS (02) MESES DE ARRESTO. Así se decide.
Por último, en atención a lo preceptuado en el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal, quien aquí decide considera procedente rebajar la pena a imponer a la mitad de la misma, en virtud que no es contrario a derecho. Así se decide.
En consecuencia se condena de manera definitiva a la acusada: YOLANDA ESTHER ALVIS LUNA, a cumplir la pena de UN (01) MES DE ARRESTO. Así se decide.
Así mismo imponiendo igualmente las penas accesorias a éste, establecidas en la Ley.
VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: SE CONDENA A LA ACUSADA YOLANDA ESTHER ALVIS LUNA; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de ELÍAS RICARDO FLORES HIAYTALLAE, a cumplir la pena de un (01) mes de prisión, conforme al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA A LA ACUSADA YOLANDA ESTHER ALVIS LUNA, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: SE EXONERA A LA ACUSADA YOLANDA ESTHER ALVIS LUNA, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados. CUARTO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE DE LA PRESENTE CAUSA al él Juez de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. ISABEL LUCIA CASTRO
SECRETARIA
Causa SP21-P-2014-000069
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